FE DE ERRATA R.M. N° 062-2015-VIVIENDA - .

Fecha de publicación25 Marzo 2015
Fecha de disposición25 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015 549321
2012, se otorgó autorización a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L.,
con RUC N° 20409272712, para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en
su local ubicado en: Psje. D S/N, Urbanización José
Lishner Tudela Lote 22, Mz. H, 2do. y 3er. Piso, Distrito,
Provincia y Departamento de Tumbes; conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la clase A categorías
II y III, y de la clase B categoría II-c; así como los Cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos
de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación
de las licencias de conducir de la clase A categorías II y
III; Que, mediante Parte Diario N° 017235 de fecha 29
de enero de 2015, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, mediante O cio Nº 840-2015-MTC/15.03 de
fecha 10 de febrero de 2015, noti cado el 14 de febrero
de 2015, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 030001 de fecha 17
de febrero de 2015, La Escuela cumple con subsanar las
observaciones advertidas en el o cio mencionado en el
párrafo precedente;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento,
indica que es obligación de las Escuelas de Conductores
“Informar a la DGTT sobre cualquier modi cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modi cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de la clase A categorías II y III y clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modi cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, el artículo 53° de El Reglamento indica que “La
Resolución de Autorización como Escuela de Conductores
contendrá lo siguiente: … e) Los cursos que puede
impartir”;
Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento
señala que el programa de estudios para obtener la
licencia de conducir de clase A categoría I comprende
todos los cursos generales señalados en el numeral
66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de
enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica
de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º
del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos,
la presentación del programa de estudios debidamente
desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la
propuesta de horarios, el número de horas asignadas a
cada módulo y los instructores responsables de impartir
los mismos;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 279-
2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., en
su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para
impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir clase A categoría I así
como su respectiva revalidación, con el horario y los
instructores autorizados mediante Resolución Directoral
N° 2507-2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución
Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario O cial El Peruano, siendo
de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR
QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1207761-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 062-2015-VIVIENDA
Mediante O cio Nº 317-2015-VIVIENDA/SG, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita
se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N°
062-2015-VIVIENDA, publicada en la edición del día 13
de marzo de 2015.
DICE:
E:
ANEXO
ORGANIGRAMA
PROGRAMA NACIONAL TAMBOS
Dirección Ejecutiva
Área de
Administración
Área de
Planeamiento y
Presupuesto
Área de Asesoría
Legal
Coordinación Técnica
Unidad de
Infraestructura Unidad de Servicios e
Intervenciones Unidad de
Operaciones
Unidad de Prevención
y Mitigación de
Desastres

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