FE DE ERRATA D.S. N° 081-2014-EM - .

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536938
Modifican R.D. Nº 122-2006-EM/DGH
mediante la cual se establecieron los
Lineamientos para la determinación
de los Precios de Referencia de los
combustibles derivados del petróleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 151-2014-MEM/DGH
Lima, 4 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM,
se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal
de los precios referenciales de los combustibles derivados
del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto
Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto
implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los
lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y
Minas (MINEM);
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006 -
EM/DGH, modificada por la Resolución Directoral
Nº 124-2010-EM/DGH, se establecieron los
“Lineamientos para la determinación de los Precios
de Referencia de los combustibles derivados del
petróleo”;
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133-
2010-EM/DGH, se dispuso la publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano de las Resoluciones Directorales Nºs
122-2006-EM/DGH y 124-2010-EM/DGH, señaladas en el
considerando precedente;
Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral
Nº 122-2006-EM/DGH, estableció que el MINEM podrá
modificar los Lineamientos cuando las circunstancias
del mercado nacional o internacional lo justifiquen;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 141-
2014-MEM/DGH se modif‌i có el numeral 1.1.5 de la
Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, a f‌i n de
ref‌l ejar de una mejor manera el precio de oportunidad de
las gasolinas nacionales desde el mercado de referencia,
estableciéndose que en adición de los marcadores Unl 87
y Unl 93 se pueda hacer uso de los nuevos marcadores
CBOB 87 y CBOB 93;
Que, a efectos de una mejor comprensión de lo
establecido por el referido numeral 1.1.5, se ha visto por
conveniente modif‌i car el mismo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 007-2003-EM y la Resolución Directoral
Nº 122-2006-EM/DGH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el numeral 1.1.5 del artículo
Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/
DGH, en los siguientes términos:
Artículo Primero.- Lineamientos para la
determinación de los Precios de Referencia de los
combustibles derivados del petróleo.
1.1 Procedimiento:
(…)
1.1.5 Teniendo en cuenta las especif‌i caciones
comerciales de los principales combustibles de venta en
el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de
la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica
(Mercado Relevante para el Perú) que más se aproximen
a la calidad de los productos que se comercializan en el
mercado nacional, así es el caso:
- Gasolinas para
uso automotor Selección de dos o más de los
cuatro marcadores siguientes:
Regular unleaded (Unl 87),
Super premium unleaded (Unl
93), Conventional Blendstock
for Oxygenate Blending (CBOB
87) y Premium Conventional
Blendstock for Oxygenate
Blending (CBOB 93), con sus
respectivos ajustes de calidad
para todas las gasolinas que
se comercializan en el país. En
dicha selección, se usarán todos
los marcadores para todos los
productos, sin diferencia de los
mercados de alto y bajo octanaje,
atendiendo al cumplimiento del
lineamiento 1.1.3. No se hace
diferencia entre los mercados
de bajo y alto octanaje. Para el
caso de la gasolina 84 solo se
utilizarán los marcadores CBOB
87 y Unl 87.
(…)”
Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA
Director General de Hidrocarburos
1159870-1
FE DE ERRATAS
Mediante Oficio Nº 899-2014-SCM-PR, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
publicado en la edición del día 5 de noviembre de
2014.
DICE:
DEBE DECIR:
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2014-EM
1160509-1
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 899-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 081-2014-EM, publicado en la
edición del día 5 de noviembre de 2014.
DICE:
DEBE DECIR:
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2014-EM
1160509-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR