FE DE ERRATA Acuerdo N° 001-2015/004-FONAFE - .

Fecha de disposición11 Abril 2015
Fecha de publicación11 Abril 2015
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015
550414
DEBE DECIR:
(...)
Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de
Miembros del Directorio presentadas por las personas
señaladas a continuación, dándoles las gracias por
los servicios prestados durante el desempeño de sus
funciones:
NOMBRE CARGO EMPRESA
CLAUDIO ALFREDO VASQUEZ LAZO DIRECTOR ELECTROSURESTE
(...)
DICE:
(...)
“Designar como Miembros de Directorios, a las personas
que se señalan a continuación:
NOMBRE DEL
RENUNCIANTE EMPRESA CARGO SECTOR QUE
PROPONE
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Designar como Miembros de Directorios, a las personas
que se señalan a continuación:
NOMBRES DE LOS
DESIGNADOS EMPRESA CARGO SECTOR QUE
PROPONE
(...)
1223258-1
FE DE ERRATAS
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 001-2015/004-FONAFE
Mediante Of‌i cio N° 262-2015-SCM-PR el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo N°
001-2015/004-FONAFE, publicado en la edición del día 2
de abril de 2015.
DICE:
(...)
Designar como Miembros de Directorios, a las personas
que se señalan a continuación:
NOMBRE DEL
RENUNCIANTE EMPRESA CARGO SECTOR QUE
PROPONE
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Designar como Miembros de Directorios, a las personas
que se señalan a continuación:
NOMBRES DE LOS
DESIGNADOS EMPRESA CARGO SECTOR QUE
PROPONE
(...)
1223258-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a Auxiliar Judicial del Área
de Archivo y Sala de Lectura del Módulo
Básico de Justicia de Carabayllo de la
Corte Superior de Justicia de Lima
Norte
INVESTIGACIÓN Nº 412-2012-LIMA NORTE
Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce
VISTA:
La Investigación número cuatrocientos doce guión dos
mil doce guión Lima Norte que contiene la propuesta de
destitución del señor Manuel Roberto Jara Seminario, por
faltas disciplinarias cometidas con ocasión de su actuación
como Auxiliar Judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura
del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número treinta y cinco, de fecha
quince de agosto de dos mil trece, de fojas cuatrocientos
uno a cuatrocientos nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, conforme a lo previsto en al artículo
setenta y cinco del Reglamento de Organización y
Funciones de la Of‌i cina de Control de la Magistratura, el
procedimiento disciplinario tiene por f‌i nalidad investigar,
verif‌i car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los
jueces y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen
los supuestos de responsabilidad señalados en la ley,
investigando sus causas y elaborando propuestas para
desincentivar las conductas disfuncionales.
Segundo. Que la Of‌i cina Control de la Magistratura
del Poder Judicial propone que se imponga la medida
disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado
Manuel Roberto Jara Seminario, por su actuación como
Auxiliar Judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura del
Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, en mérito a los siguientes cargos:
i) Permitir que terceras personas tengan acceso a la
información contenida en los Expedientes números ciento
cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento
ochenta y cinco guión dos mil diez, al entregarles copias
simples de diversas piezas procesales de los mismos,
vulnerando lo dispuesto en el artículo ciento setenta
y uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en contravención de sus deberes previstos en el
artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual constituye
falta grave tipif‌i cada en el artículo nueve, inciso seis, del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales.
ii) Inobservar el trámite para la entrega de copias
simples de expedientes judiciales previsto en el artículo
diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; y en el artículo ciento treinta y nueve del
Código Procesal Civil, vulnerando sus deberes previstos en
el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye
falta grave tipif‌i cada en el artículo nueve, inciso uno, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales.
iii) Emplear hojas bond blanco de propiedad del Poder
Judicial para fotocopiar diversas piezas procesales de los
Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil
doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco guión dos mil diez,
incumpliendo lo dispuesto en los artículos cuarenta y uno,
literales a) y b), y cuarenta y tres, literal f), del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye
falta grave tipif‌i cada en el artículo nueve, inciso seis, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales.

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