Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Subordinados dentro del 'Primer Programa de Bonos Subordinados BCP'

Fecha de disposición14 Octubre 2006
Fecha de publicación14 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330536 El Peruano
sábado 14 de octubre de 2006
que regulan la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619, y sus normas
reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 18º del
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
la Resolución Nº 134-2005-JNE;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor
José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado
Nacional de Elecciones, a la República del Ecuador, del 13
al 17 de octubre de 2006, a fin de que participe en las
elecciones generales para renovar la presidencia y
vicepresidencias de la República, que se realizarán el 15
de octubre de 2006.
Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor José Luis
Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado Nacional de
Elecciones, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones
sufragará los gastos señalados a continuación,
correspondientes al viaje mencionado en el Primer Artículo:
Pasaje ida y vuelta S/. 1,054.61
Impuesto de Aeropuerto S/. 100.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Jurado Nacional de Elecciones
03108-1
Disponen inscripción de la Facultad de
Economía de la Universidad Nacional
de San Agustín de Arequipa en el
Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 4026-2006-JNE
Exp. Nº 28866-2006
Lima, 29 de setiembre de 2006
VISTO el pedido de inscripción formulado por el
representante legal de la Facultad de Economía de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que
sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la
persona o institución estén debidamente inscritas ante el
Jurado Nacional de Elecciones;
Que, tieniendo en consideración los fines de las
Universidades, que son, entre otros, de formación académica
y de investigación, constituyendo las actividades de realización
de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier
naturaleza sobre intención de voto, una manera de investigar
la realidad, debe interpretarse que la recurrente satisface la
obligación contenida en el inciso c) del artículo 4 del
Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-
JNE del 13 de diciembre de 2005;
Que, con la copia de documento de identidad del
recurrente, indicación del domicilio del representante y de
la oficina donde funciona la encuestadora, constancia de
pago de tasa, y la acreditación de profesional calificado, el
peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo
4º del citado Reglamento, en consecuencia debe
disponerse la inscripción de la Facultad de Economía de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa
como encuestadora, asignándosele un número de registro
y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente;
Que, es apropiado señalar que el artículo 191 de la Ley
Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión
de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre
los resultados de las elecciones a través de los medios de
comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior
al día de las elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de
Encuestadoras, a la Facultad de Economía de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa,
la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y
prohibiciones establecidas en las normas electorales
respectivas.
Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a
dicha encuestadora, asignándole como código de
identificación el Registro Nº 128-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02616-1
S B S
Opinan favorablemente para que el
Banco de Crédito del Perú realice la
emisión de Bonos Subordinados dentro
del "Primer Programa de Bonos
Subordinados BCP"
RESOLUCIÓN SBS Nº 1285-2006
Lima, 4 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se otorgue autorización para la emisión de
Bonos Subordinados dentro del "Primer Programa de Bonos
Subordinados BCP" hasta por un monto de USD 175 000
000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su
artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y
colocar bonos subordinados;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece que
en la emisión de instrumentos financieros que tengan la
condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta
pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro
Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable
expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la
documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del
Mercado de Valores;
Que el artículo 233º de la Ley General establece las
características que deben tener los bonos subordinados
para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio
efectivo;
Que, la Junta General de Accionistas del Banco de
Crédito del Perú, en sesiones celebradas el 26 de marzo

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