Facultan el pago en cuotas mensuales de los derechos de registro e inscripción para la prestación del SETAME

Fecha de publicación07 Febrero 1998
Fecha de disposición07 Febrero 1998
Pág. 157143
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARESE, cumplidas las Obras
de Habilitación Urbana de conformidad con el Plano de
Lotización signado con el Nº 108-97-MML-DMDU-DGO-
DHU-DCO del terreno de VEINTE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA METROS CUADRADOS (20,240.00 m2), pro-
piedad de la Asociación de Propietarios "La Basilia" de San
Juan de Lurigancho, ubicado en el distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Del Area Bruta Total de 20,240.00 m2, corresponde a
área útil 10,171.75 m2, distribuidos de la siguiente manera:
Manzana Nº Lotes Numeración Area (m2)
A16 1 al 16 2,657.70
B16 1 al 16 2,626.85
C16 1 al 16 2,616.75
D11 1 al 11 2,270.45
TOTAL 59 10,171.75
La Diferencia de 10,068.25 m2, lo constituye las áreas
de vías locales.
Artículo Segundo.- La publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de
los interesados.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE a los Registros
Públicos la presente Resolución para la inscripción corres-
pondiente, a la Municipalidad Distrital de San Lurigancho
para que se incorpore al radio de su jurisdicción y a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese.
JUAN BAUTISTA BARDELLI L.
Director Municipal
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
1398
Facultan el pago en cuotas mensuales
de los derechos de registro e inscrip-
ción para la prestación del SETAME
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 008-98-SAT-MML
Lima, 6 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 104 reglamenta el Servicio Públi-
co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en
Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima,
entre las que se encuentra el Servicio de Taxi Metropolitano
- SETAME, en sus tres submodalidades de Taxi Remisse,
Taxi Estación y Taxi Independiente.
Que, el Artículo 107º de la Ordenanza Nº 104 establece
los requisitos para la inscripción en el SETAME, entre los
que se encuentra el pago de derechos, consignados en el
Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, de acuerdo con el Artículo 29º del Decreto Legisla-
tivo Nº 816, Código Tributario, el pago de tributos se
efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el
reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Adminis-
tración Tributaria.
Que, es necesario otorgar facilidades en el pago de todos
los derechos de registro e inscripción en favor de las perso-
nas que presten el SETAME.
De conformidad con el inciso d) del Artículo 4º e inciso d)
del Artículo 6º del Edicto Nº 227;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La totalidad de los derechos de registro e
inscripción para la prestación del Servicio de Taxi Metropo-
litano - SETAME podrán ser pagados hasta en 6 cuotas
mensuales.
Artículo 2º.- Cada cuota mensual será el resultado
de dividir el monto total de derechos entre el número de
cuotas.
La primera cuota deberá cancelarse al momento de
la recepción de los documentos de autorización munici-
pal y las demás se cancelarán el último día hábil de
cada mes, a partir del mes siguiente del pago de la
primera cuota.
Artículo 3º.- En caso de incumplimiento en el pago de
las cuotas, el SETAME tomará las acciones pertinentes,
en coordinación con el Servicio de Administración Tribu-
taria - SAT.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Municipalidad Metropolitana de Lima
1429
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Establecen con carácter transitorio las
remuneraciones de los servidores de
la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 090-98-DA/MDB
Breña, 5 de febrero de 1998
VISTO: el Informe Nº 019-98-OPP-MDB, del Director
de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 001-98-
CE/MDB;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Nº 019-98-OPP-MDB del Director de
Planificación y Presupuesto solicitó analizar las impli-
cancias financieras y legales que conllevan el reconoci-
miento en el presente año de todos los pagos que se tienen
pendiente a los servidores de esta corporación en ejecución
de las Actas de Trato Directo suscritas con el Sindicato de
Obreros de esta Comuna;
Que, dichas Actas están referidas al año 1995, aprobado
mediante Resolución de Alcaldía Nº 856-95-DA/MDB del 30
de noviembre de 1995 y 1997 aprobado por Resolución de
Alcaldía Nº 2662-97-DA/MDB del 18 de noviembre de 1997;
Que, producido el análisis se ha emitido el Informe de
Vistos en el que la Comisión Especial precisa y concluye que
los Acuerdos negociados con el Sindicato de Obreros de la
Municipalidad de Breña en los años mencionados fueron
pactados al margen de las disposiciones que establecen las
Leyes;
Que, en efecto, los dispositivos legales de obligato-
rio cumplimiento que norman el Procedimiento para la
Negociación Bilateral tales como los Decretos Supre-
mos Nºs. 003-82-PCM; 026-82-JUS; 070-85-PCM; 063-
90-PCM, todos concordantes con las Leyes de Presu-
puesto del Sector Público para los años 1995 -Ley Nº
26404- y 1997 -Ley Nº 26706- respectivamente no se
han cumplido;
Que, del Informe de la Comisión fluye que los citados
Acuerdos son actos jurídicos que no revisten la forma
prescrita por la Ley, por lo que resulta viable demandar su
nulidad habida cuenta que es evidente que fueron concer-
tados contra las normas de orden público;
Que, de otro lado, siendo manifiestamente irregular los
incrementos remunerativos concedidos a los servidores del
Sindicato de Obreros mediante Actas de Trato Directo,
resulta pertinente, en tanto se declare la Nulidad en la vía
jurisdiccional respectiva; aprobar con carácter transitorio
las remuneraciones de los servidores;
Que, ante la gravedad de los actos practicados por los
servidores de la Municipalidad de Breña que conformaron
las Comisiones Paritarias es necesario aperturar el Proceso
Administrativo Disciplinario correspondiente;
Con la visación del Director Municipal y de los
Directores de las Oficinas de Administración, Planifi-
cación y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853;

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