Facultades, normas y organización del INDECOPI*

Fecha de disposición18 Abril 1996
Fecha de publicación18 Abril 1996
Facultades, normas y organización del INDECOPI
DECRETO LEGISLATIVO N° 807DECRETO LEGISLATIVO N° 807
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, en virtud de las Leyes N°s.26553 y 26557, ambas
expedidas de conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en primer lugar, en materia de reorganización, modificación
de sistemas administrativos en general, asignación y ejecución de funciones de las entidades que lo
conforman, y en segundo lugar, entre otras materias, sobre Libre Competencia y Prácticas que la
restrinjan o limiten, Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual;
Que de conformidad con el Decreto Ley N° 25868 de noviembre de 1992, se creó el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi);
Que el Decreto Legislativo N° 701 y sus modificatorias prohibieron las prácticas
monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia en la producción y comercialización
de bienes y en la prestación de servicios, en concordancia con el Artículo 61 de la Constitución
Que el Decreto Ley N° 26122 y sus modificatorias, así como los Decretos Legislativos N°
691, N° 716 y sus modificatorias establecieron el conjunto normativo destinado a la tutela del
consumidor, y a la represión de las prácticas que, realizadas a través de cualquier medio, y en
especial de la publicidad, violen los derechos de los consumidores reconocidos en el Artículo 65 de
la Constitución Política del Perú y distorsionen la competencia leal y auténtica;
Que la experiencia de los tres años de existencia de Indecopi demuestra la conveniencia de
efectuar determinadas modificaciones en su estructura orgánica a fin de dotarlo de mayor efectividad
y eficacia en su acción y facilitar el acceso de los usuarios a los servicios que presta y a los
procedimientos que tramita, tal como se precisa en la Exposición de Motivos presentada;
Que dicha experiencia demuestra que es necesario reformar el régimen vigente, adecuándolo
a las nuevas coyunturas y exigencias de una política sostenida destinada a crear un marco
institucional adecuado para el real funcionamiento de una economía social de mercado, en
concordancia con lo dispuesto en el Titulo III de la Constitución Política del Perú;
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad a los agentes económicos en relación con los
procesos seguidos ante Indecopi, es necesario que se unifique, simplifique, y organice
adecuadamente la dispersa normativa de procedimientos existente, a fin de crear un procedimiento
ágil y eficiente que resulte aplicable a las materias relacionadas con la Defensa del Consumidor y la
Represión de la Competencia Desleal en el mercado;
Que en concordancia con lo anterior, y a fin de reforzar la actuación de Indecopi, es
necesario que se precisen claramente las facultades de las Comisiones y Oficinas que lo conforman,
se eleve substancialmente el monto de las multas, se incremente la magnitud de las otras sanciones
existentes y se simplifiquen los procedimientos existentes;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DELLEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL
INDECOPIINDECOPI
TITULO I
FACULTADES DE LAS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI
A
Ar
rt
tí
íc
cu
ul
lo
o
1
1º
º.
.-
- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias
para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas
facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los
funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos
iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura
de un procedimiento.
A
Ar
rt
tí
íc
cu
ul
lo
o
2
2º
º.
.-
- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u
Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades:
a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de
documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de
pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en
este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura, así como
solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y
la estructura de propiedad de las empresas.
b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a
las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados,
funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere
necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones,
pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en video.
c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las
personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y
bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la
declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la
inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como
de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o
filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo
de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que
estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que
deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.
A
Ar
rt
tí
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cu
ul
lo
o
3
3º
º.
.-
- Las Comisiones, las Oficinas o el Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual del Indecopi podrán solicitar información a cualquier organismo
público y cruzar los datos recibidos con aquéllos que obtengan por otros medios. De la misma
manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha
información no tuviera el carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial.
A
Ar
rt
tí
íc
cu
ul
lo
o
4
4º
º.
.-
- Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de
una Comisión, de una Oficina o de una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la

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