Facultad de interpretación prejudicial

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas71-78
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existe en los casos de los artículos 23 y 24 de su Tratado
constitutivo, o sea a solicitud de la Junta o de un País Miembro del
Acuerdo de Cartagena, no así a petición de personas naturales o
jurídicas, las que para sus reclamaciones deben acudir a los
Tribunales nacionales competentes conforme está previsto, de
modo inequívoco, en el citado artículo 27 del Tratado. Por lo que
siendo la acción intentada ajena a la competencia del Tribunal, se
decide rechazarla in limine.” (Proceso No. 1-INCUMP-87. G.O. No.
24 de 16 de noviembre de 1987).
VII. Facultad de interpretación prejudicial
Entre las facultades otorgadas al Tribunal de Justicia por el
Tratado de su creación, está la de interpretar por la vía prejudicial
“las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo
de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el
territorio de los Países Miembros”, previa solicitud de los jueces
nacionales presentada al Tribunal en la forma y condiciones que
explicamos en la primera parte de este trabajo cuando les
corresponda aplicar los preceptos del ordenamiento andino.
La jurisprudencia dice: “Es función básica de este Tribunal,
indispensable para tutelar la vigencia del principio de legalidad en
el proceso de integración andina y para adaptar funcionalmente su
complejo ordenamiento jurídico, la de interpretar sus normas ´a fin
de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países
Miembro` (art. 28 del Tratado de Creación del Tribunal), objetivo
fundamental que está lógicamente fuera de las competencias de
los jueces nacionales. Estos, de otra parte, tampoco están
facultados, en general, para interpretar las normas contenidas en
Tratados Internacionales, tarea que compete exclusivamente a las
partes, las cuales, en el caso del Pacto Andino, la han delegado
en el órgano judicial comunitario, como medio para lograr la
solución pacífica de posibles conflictos que puedan presentarse
en el proceso de integración andina; con lo que, además, el nuevo
Derecho de la Integración adquiere plena vigencia en la vida
misma de los países de la Subregión. Se ha establecido así un
sistema de división del trabajo y de colaboración armónica entre
los jueces nacionales, encargados de fallar, o sea de aplicar las

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