RESOLUCION N° 240-2014/SUNAT - Facilitan la Inscripción y Baja de Inscripción de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes asi como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes

Fecha de disposición30 Julio 2014
Fecha de publicación30 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 30 de julio de 2014
528974
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Facilitan la Inscripción y Baja de
Inscripción de Trabajadores del
Hogar y sus Derechohabientes así
como la modificación y actualización
de la información de dichos sujetos
en el Registro de Empleadores de
Trabajadores del Hogar, Trabajadores
del Hogar y sus derechohabientes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 240-2014/SUNAT
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
191-2005/SUNAT y modif‌i catorias se regula, considerando
las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12° del
Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modif‌i catoria,
el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar,
Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes
(Registro);
Que la citada resolución establece en sus artículos
5° y 7° que la SUNAT otorgará un Código de Inscripción
del Empleador (CIE) a aquel que se inscriba como tal
en el Registro así como los lugares para la inscripción,
modif‌i caciones, actualizaciones, baja de inscripción u
otras circunstancias en dicho registro, respectivamente;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
N.os 245-2008/SUNAT y 091-2011/SUNAT se dictan
las normas que posibilitan la modif‌i cación y/o inclusión
de datos en las declaraciones presentadas por los
empleadores de trabajadores del hogar así como la
realización de la declaración y pago de las contribuciones
a la Seguridad Social de dichos trabajadores, a través de
SUNAT Virtual, respectivamente;
Que para efecto de lo dispuesto en el considerando
precedente el empleador del trabajador del hogar debe
contar, además del CIE, con el código de usuario y la clave
SOL a que se ref‌i ere la Resolución de Superintendencia
Nº 109-2000/SUNAT y modif‌i catorias;
Que a f‌i n de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los empleadores de trabajadores
del hogar relacionadas con el Registro, se ha estimado
conveniente permitir que aquellos que ya estuvieran
inscritos en él, y que cuenten con código de usuario y
clave SOL o que hubieran obtenido los mismos antes
de ser dados de baja del Registro, puedan efectuar la
inscripción y baja de inscripción de los trabajadores del
hogar y sus derechohabientes así como la modif‌i cación
o actualización de la información de dichos sujetos en el
mencionado Registro a través de SUNAT Virtual;
Que de otro lado, en los numerales 1, 2 y 4 del literal
c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia
Nº 191-2005/SUNAT y modif‌i catorias, se señalan los
documentos que acreditan al(a la) concubino(a) como
derechohabiente del trabajador del hogar y los documentos
para dar de baja al(a la) concubino(a) en el Registro;
Que en los citados numerales se considera al
documento de identidad del trabajador del hogar y del (de
la) concubino(a) en el que consta el mismo domicilio o a
la declaración jurada en la que se indique la existencia
del concubinato como los documentos que acreditan la
existencia de la unión de hecho sin considerar que el
concubinato también puede acreditarse con el testimonio
de la escritura pública de reconocimiento de unión de
hecho o con la copia certif‌i cada de la resolución judicial
de reconocimiento de unión de hecho de acuerdo a lo
previsto en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial
en Asuntos No Contenciosos y modif‌i catorias;
Que asimismo, en el artículo 4° de la Resolución de
Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modif‌i catorias,
se indican los documentos de identidad que acreditan la
identidad del empleador, del trabajador del hogar y sus
derechohabientes;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° de la
Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, mientras se encuentra
en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial
para los Refugiados expide al solicitante un documento
que acredita que su caso se encuentra en proceso
de determinación, el cual lo faculta a permanecer en
el país mientras la solicitud se resuelve y lo autoriza
provisionalmente a trabajar;
Que por otra parte, en el artículo 8° de la Resolución de
Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modif‌i catorias,
se detalla la información a ser comunicada por los
empleadores al inscribir a sus trabajadores del hogar y
los derechohabientes de éstos, indicándose que cuando
los sujetos se identif‌i can con el Documento Nacional
de Identidad (DNI) la información correspondiente a los
apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y
el domicilio son tomados de la información del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC) que
obre en el poder de la SUNAT;
Que adicionalmente se observa que la información
que se comunica a la SUNAT en el caso de trabajadores
distintos a los trabajadores del hogar, incluye otros datos
que si bien son opcionales son útiles para efecto de un
óptimo desempeño de las entidades encargadas de
administrar las prestaciones de seguridad social;
Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta
necesario modif‌i car la Resolución de Superintendencia Nº
191-2005/SUNAT y modif‌i catorias a f‌i n de incluir al carné
de solicitante de refugio como uno más de los documentos
que identif‌i can al empleador, al trabajador del hogar o a
su derechohabiente así como al testimonio de la escritura
pública de reconocimiento de unión de hecho o a la copia
certif‌i cada de la resolución judicial de reconocimiento
de unión de hecho como uno más de los documentos
que acreditan la existencia de aquella; indicar que la
información de los sujetos que se identif‌i can para efecto
del Registro con el DNI, será tomada de la información de
la RENIEC que obre en poder de la SUNAT e incorporar
determinados datos a ser proporcionados opcionalmente
para efecto del Registro;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modif‌i catorias, no
se prepublica la presente resolución por considerar que
ello resulta innecesario en la medida que se establece un
procedimiento alternativo para efectuar la inscripción y
baja de inscripción de los trabajadores del hogar así como
la modif‌i cación o actualización de la información de dichos
sujetos y de sus derechohabientes en el mencionado
Registro; se posibilita la acreditación de la unión de hecho
así como la identif‌i cación del empleador, el trabajador del
hogar y sus derechohabientes con documentos adicionales
a los actualmente regulados; se incluye información que
si bien es adicional a la ya solicitada, es opcional o es
consecuencia del ingreso de esta última o proviene de
documentación ya exigida por las normas vigentes; y
se modif‌i ca el lugar para la inscripción, modif‌i cación,
actualización, baja de inscripción u otras circunstancias
en el registro a f‌i n de facilitar dichos trámites;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 1
de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto
Legislativo Nº 501 y normas modif‌i catorias, el artículo 5°
de la Ley 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplicarán las
def‌i niciones previstas en el artículo 1° de la Resolución
de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT que establece
el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar,

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