22 Nª 229-2006/SUNAT - Se facilita la inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual y la obtención del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y se incorporan nuevas entidades de la Administración Pública que deberán solicitar el Número de RUC

Fecha de publicación28 Diciembre 2006
Fecha de disposición28 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335721
y antes de la emisión de la Resolución def‌i nitiva;
Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la
recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que
establecerá el cargo de interconexión tope por transporte
conmutado de larga distancia nacional provisto por
Telefónica del Perú S.A.A., corresponde modif‌i car la fecha
para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada
dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-
2006-CD/OSIPTEL;
En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del
Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al
Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario,
el plazo para que los interesados remitan por escrito sus
comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que
establecerá el cargo de interconexión tope por transporte
conmutado de larga distancia nacional provisto por
Telefónica del Perú S.A.A., aplicable al procedimiento
tramitado en el Expediente N° 00005-2004-CD-GPR/IX.
Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el
artículo precedente a partir del 21 de diciembre de 2006.
Artículo 3º.- Modif‌i car la fecha prevista para la
realización de la Audiencia Pública dispuesta en la
Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/
OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento de revisión
del cargo de interconexión tope por transporte conmutado
de larga distancia nacional - convocándola para el día 2
de febrero de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria
a través de un diario de circulación nacional.
Artículo 4º.- La presente resolución será notif‌i cada a
Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
10142-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Se facilita la inscripción en el RUC a
través de SUNAT Virtual y la obtención
del Código de Usuario y Clave de
Acceso al Sistema SUNAT Operaciones
en Línea, y se incorporan nuevas
entidades de la Administración Pública
que deberán solicitar el Número de
RUC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 229-2006/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 943, establece la
facultad de la SUNAT de regular mediante Resolución
de Superintendencia el adecuado funcionamiento del
Registro Único de Contribuyentes – RUC;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del
RUC;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
N° 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las
personas naturales de inscribirse en el RUC a través
de internet en el portal SUNAT Virtual, debiendo
posteriormente tramitar su activación ante la Intendencia
u Of‌i cina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyente
que correspondan al domicilio f‌i scal informado en la
inscripción;
Que a f‌i n de simplif‌i car el procedimiento antes
mencionado se ha estimado necesario que el trámite de
activación del número de RUC, pueda ser efectuado por
un tercero debidamente autorizado;
Que de otro lado el Decreto Legislativo N° 943, dispone
que la SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o
entidades que deberán solicitar el número de RUC, así
como establecer los procedimientos, actos u operaciones
en los cuales deberán hacerlo;
Que por otra parte, en la Resolución de
Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modif‌i catorias se
establece que para realizar las operaciones contenidas en
el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) el deudor
tributario debe contar con su código de usuario y clave de
acceso a dicho sistema;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite
de inscripción en el RUC sea realizado por un tercero
expresamente autorizado, éste no está obligado a exhibir
el documento de identidad original del titular del RUC o de
su representante legal;
Que a f‌i n de uniformizar procedimientos y simplif‌i car
los requisitos para solicitar un código de usuario y clave
de acceso al sistema SOL se ha considerado necesario
modif‌i car la Resolución de Superintendencia N° 109-
2000/SUNAT y modif‌i catorias, eliminando el requisito de
presentar la copia del documento de identidad del deudor
tributario o representante legal, cuando el trámite sea
realizado por un tercero debidamente autorizado;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS
DE SUNAT VIRTUAL
Modifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y
normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“ANEXO N° 1A
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO
DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS
DE SUNAT VIRTUAL
(...)
“Una vez obtenida la constancia del trámite realizado,
el número de RUC será activado cuando la persona natural
o un tercero expresamente autorizado por ésta a través
de una carta poder con f‌i rma legalizada notarialmente
o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite
su identidad mediante la exhibición de su documento
de identidad original y presente una fotocopia de dicho
documento, se acerque a la Intendencia u Of‌i cina Zonal o
a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
que correspondan al domicilio f‌i scal informado en la
Inscripción en el RUC – Personas Naturales a f‌i n de:
a) Exhibir el original y presentar fotocopia del
documento utilizado para consignar la información referida
a “Datos del domicilio f‌i scal” a que se hace referencia en
el presente anexo, y;
b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a
que se ref‌i ere la Resolución de Superintendencia N° 109-
2000/SUNAT y normas modif‌i catorias, para lo cual deberá
seguir el procedimiento establecido en la citada norma.
(...)”
Artículo 2°.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES
SE DEBERÁ SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC
Incorpórase al Anexo N° 6 de la Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modif‌i catorias,
los procedimientos, actos u operaciones realizados en las
entidades de la administración pública, así como las notas
13 a 17, que se detallan en el Anexo que forma parte de
la presente resolución.

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