ORDENANZA Nº 1580 - Establecen medidas extraordinarias para proteger el derecho de los vecinos de la Ciudad Metropolitana de Lima frente a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, como consecuencia de accidentes de tránsito

Fecha de disposición01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 1 de enero de 2012 458437
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Establecen medidas extraordinarias
para proteger el derecho de los
vecinos de la Ciudad Metropolitana de
Lima frente a la comisión de delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud,
como consecuencia de accidentes de
tránsito
ORDENANZA Nº 1580
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre
del 2011 los Dictámenes Nº249-2011-MMl-CMAEO, 92-
2011-MML-CMAL y 24-2011-MML-CMCDCyTU de las
Comisiones Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización,
Defensa del consumidor y Transporte Urbano;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
PARA PROTEGER EL DERECHO DE LOS VECINOS
DE LA CIUDAD METROPOLITANA DE LIMA FRENTE
A LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA, EL
CUERPO Y LA SALUD, COMO CONSECUENCIA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo Primero.- Declarar de prioridad, en el ámbito
de la ciudad Metropolitana de Lima, la adopción de medidas
extraordinarias para la protección de los derechos de los
vecinos que pudieran ser afectados como consecuencia de
haber sido víctimas de accidentes de tránsito con lesiones
graves o muerte.
La protección se hace extensiva a los familiares cuando
se haya producido el deceso de la víctima del accidente de
tránsito.
Artículo Segundo.- Crear el Programa de Defensa
Municipal de Victimas de Accidentes de Trànsito.
El Programa estará a cargo de un funcionario
denominado Defensor Municipal de Víctimas que será
designado por la Alcaldía Metropolitana de Lima y que se
encuentra adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana,
correspondiéndole proporcionar atención a los ciudadanos
y ciudadanas de Lima Metropolitana en situación de mayor
vulnerabilidad que resulten agraviados con lesiones graves
o muerte, como consecuencia de la conculcación de los
derechos descritos en el Artículo Primero. Siendo también
responsable de realizar coordinaciones con los órganos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor
ejercicio de sus funciones.
Artículo Tercero.- El Programa de Defensa Municipal
de Víctimas de Accidentes de Trànsito, ejercerá las
siguientes funciones:
1. Establecer o fortalecer canales de concertación,
coordinación y alianzas con las instituciones públicas
y privadas que trabajan en defensa de los derechos
fundamentales objeto de su ámbito de acción, con el f‌i n
de prestar apoyo a los ciudadanos que resulten agraviados
con lesiones graves o muerte como consecuencia de
accidentes de tránsito.
2. Implementar módulos de apoyo al ciudadano, en
el marco de convenios de cooperación que celebrará la
Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materia.
3. Brindar defensa legal gratuita a las víctimas que
resulten agraviadas con lesiones graves o muerte como
consecuencia de accidentes de tránsito.
4. Coordinar con la Gerencia de Transporte Urbano
la realización de campañas de difusión, prevención y
orientación con el f‌i n de evitar accidentes de tránsito en la
Ciudad de Lima.
5. Otras que le asigne el Gerente Municipal
Metropolitano.
Artículo Cuarto.- La Alcaldía Metropolitana dispondrá
las acciones necesarias con el objeto de efectivizar las
acciones de protección a las víctimas de accidentes de
tránsito en el marco de las disposiciones anteriores.
Para tal efecto, propondrá, entre otros, la celebración
de convenios de cooperación con los organismos del Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales, locales,
universidades e instituciones privadas, en general, con el objeto
de priorizar la defensa de los derechos de los ciudadanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los órganos de la Municipalidad Metropolitana
de Lima prestarán el apoyo necesario, en el marco de
sus competencias, para el ejercicio de las funciones que
corresponden al Defensor Municipal de Víctimas Accidentes
de Tránsito.
Segunda.- La Gerencia de Finanzas, de Planif‌i cación,
así como la Gerencia de Administración a través de
la Subgerencia de Personal, quedan encargadas de
proporcionar la logística necesaria con el f‌i n de implementar
el Programa de Defensa Municipal de Víctimas de
Accidentes de Trànsito.
Tercera.- El Programa de Defensa Municipal de Víctimas
de Accidentes de Trànsito para la atención de las Víctimas de
Accidentes de Tránsito deberá proponer para su aprobación, el
Manual de Operaciones de dicho programa.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Lima, 28 DIC. 2011
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
735333-1
Aceptan renuncia de Directora
del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 464
Lima, 26 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 386 del 11 de
octubre de 2011, se designó a la señora MARÍA SOLEDAD
GUIULFO SUÁREZ DURAND, como Directora del Directorio
de la Sociedad de Benef‌i cencia de Lima Metropolitana;
Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta
necesario emitir el acto de administración que acepte dicha
renuncia;
De conformidad con las atribuciones conferidas por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO
SUÁREZ DURAND, al cargo que venía desempeñando
como Directora del Directorio de la Sociedad de
Benef‌i cencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias
por los importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
735335-1

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