1082 437-2006-JEF/RENIEC - Disponen apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y aprueban contenido del "Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros"

Fecha de publicación16 Junio 2006
Fecha de disposición16 Junio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
321590 El Peruano
viernes 16 de junio de 2006
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Disponen apertura del Registro
Electoral de Extranjeros Residentes en
el Perú y aprueban contenido del
"Documento de Acreditación Electoral
para Extranjeros"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 437-2006-JEF/RENIEC
Lima, 12 de junio de 2006
VISTOS: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM y la
Resolución Nº 1155-2006-JNE, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006 y el Informe
Nº 000638-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones registrales previstas por la Constitución y su
Ley Orgánica, así como de inscribir los hechos y actos
relativos a la capacidad y estado civil;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo
de 2006, se convocó a Elecciones Municipales de
Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y
Distritales de toda la República, para el domingo 19 de
noviembre del presente año;
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley
Nº 26864, de Elecciones Municipales, los extranjeros
mayores de 18 años, residentes por más de 2 años
continuos previos a la elección, están facultados para
elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de
frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos
en el registro correspondiente;
Que, mediante Resolución Nº 1155-2006-JNE, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006, se
aprobó el Reglamento de Inscripción de Extranjeros
Residentes en el Perú para las elecciones Municipales del
año 2006, siendo necesario disponer la apertura del
Registro Electoral correspondiente, así como aprobar el
contenido del Documento de Acreditación Electoral para
Extranjeros a que se refiere el mencionado Reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Ley Nº 26864,
de Elecciones Municipales,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro
Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, para que
los extranjeros mayores de 18 años residentes por más de
dos años continuos, previos a la elección, puedan ejercer
las facultades de elegir y ser elegidos en el proceso electoral
municipal convocado para el 19 de noviembre próximo.
Artículo Segundo.- Aprobar el contenido del
"Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros"
que contiene la información siguiente:
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Prenombres.
- Lugar de nacimiento (ubigeo).
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Estado Civil.
- Número de Inscripción electoral.
- Dígito de verificación.
- Fecha de inscripción.
- Fecha de emisión del Documento.
- Fecha de caducidad del Documento.
- Fotografía.
- Firma.
En el reverso:
- Nacionalidad.
- Número de Carné de Extranjería.
- Número de pasaporte.
- Departamento, provincia y distrito de domicilio.
- Dirección domiciliaria.
- Grupo de votación.
- Código de la oficina registral de destino.
- Código de la oficina registral de origen.
- Número de lote de producción.
- Número de secuencia de impresión.
- Número de Formulario.
- Recuadros para Constancias de Sufragio.
- Impresión dactilar del titular.
- Código bidimensional con la impresión dactilar del
titular.
- Código de barras con el número del Documento
Electoral.
- Firma del funcionario autorizado del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Tercero.- Precisar que el Documento de
Acreditación Electoral para Extranjeros será emitido en
forma gratuita, no constituyendo documento identificatorio
y tendrá validez únicamente para el acto de votación en
las Elecciones Municipales convocadas para el 19 de
noviembre de 2006.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución a las Gerencias de Operaciones,
Procesos e Informática y Estadística.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
10652
MINISTERIO PÚBLICO
Aprueban Reglamento de Supervisión
de Organismos de Bienes Incautados
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 728-2006-MP-FN
Lima, 15 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 001-2006-MP-FN-SCSOBI y 024-
2006-MP-FN- ETII, de fechas 28 de febrero y 13 de junio
del 2006, respectivamente, cursados por la doctora
Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular
de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidenta
del Equipo Técnico de Implementación Institucional y
Representante del Ministerio Público ante la Comisión
Especial de Implementación del Código Procesal Penal,
mediante los cuales elevan a este Despacho el
Reglamento elaborado por la Subcomisión de Normas
Reglamentarias de la Primera Disposición Modificatoria
y Derogatoria del Código Procesal Penal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Art. 6º del Decreto
Legislativo Nº 958, corresponde al Ministerio Público
dictar la Reglamentación prevista en el Código Procesal
Penal y las Directivas que con carácter general y
obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación
del nuevo sistema procesal penal;
Que, de conformidad con la Primera Disposición
Modificatoria y Derogatoria del Nuevo Código Procesal
Penal; el Fiscal de la Nación debe aprobar el Reglamento
de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados; el
cual entrará en vigencia a nivel nacional, conforme a la
Ley Nº 28671; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
del Ministerio Público; y por Resolución de encargatura

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR