RESOLUCION MINISTERIAL N° 284-2013-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala en área marítima.

Fecha de disposición15 Septiembre 2013
Fecha de publicación15 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 15 de setiembre de 2013
503004
Que, por Resolución Ministerial N° 220-2013-
PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
correspondiente a julio 2013 - junio 2014, en el marco del
cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado
recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2013 hasta
el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y
los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite
Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y
ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas;
Que, la precitada Resolución Ministerial, en su artículo
3, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por dicha
Resolución Ministerial se rige por sus propias disposiciones,
las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza y sus modif‌i catorias, sin perjuicio de las
demás normas que resulten aplicables;
Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 220-
2013-PRODUCE, en su artículo 15, dispone que el
Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las
medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
el Of‌i cio de No. PCD-100-461-2013-PRODUCE/IMP, remite
el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza con
énfasis en el proceso reproductivo”, en el cual se resumen y
analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la
actividad extractiva de la merluza en el periodo comprendido
entre julio y el 01 de setiembre de 2013, con especial énfasis
en las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas y el
avance del proceso reproductivo de la especie;
Que, el IMARPE en el citado Informe señala, entre
otros aspectos, que: (i) en el periodo julio al 1 de setiembre
de 2013, el desembarque de merluza proveniente de
la f‌l ota industrial arrastrera (EAC y EAME) fue de 8
924 toneladas, habiendo operado 23 embarcaciones
pesqueras (19 EAC y 4 EAME); (ii) la captura total de la
f‌l ota se estimó en 9 219 toneladas, de los cuales el 96.8%
fue merluza Merluccius gayi peruanus, seguido por falso
volador Prionotus stephanophrys (1.1%), lenguado de ojo
grande Hippoglossina macrops (0.2%), pez iguana Sinodus
scituliceps (0.2%), jaiva paco Mursia gaudichaudii (0.2%),
entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un
rango de tallas entre 18 y 68 cm de longitud total (LT), con
moda en 32 cm y talla media de 32.8 cm; (iv) los indicadores
reproductivos de la población de merluza tales como:
actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS),
muestran a partir del último mes una intensif‌i cación con
tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove
principal; recomendando la suspensión de las actividades
extractivas de la citada especie en el mar peruano, con
el objeto de proteger el pico de desove de este recurso.
Asimismo, que con la f‌i nalidad de evaluar posteriormente
el avance del proceso reproductivo, considera pertinente la
realización de una Pesca Exploratoria a realizarse del 24 al
26 de octubre de 2013;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando
lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la
veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi
peruanus, entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 06° 00’ S, a efectos de salvaguardar la
sostenibilidad del stock del recurso. Asimismo, dada la
carencia de un estudio científ‌i co integral que determine el
real impacto de la actividad artesanal que utiliza sistemas
de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel
de fondo en el proceso reproductivo del recurso merluza,
y en atención al impacto económico que tendría dicha
veda en la población dedicada a la extracción artesanal
de dicho recurso, recomienda establecer un tratamiento
de veda diferenciado para el caso de la pesca artesanal,
que provea de información necesaria al IMARPE para
efectuar el estudio científ‌i co correspondiente y mitigue el
impacto económico de esta medida de conservación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería
y de los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-
2003-PRODUCE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso
merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia
se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado
recurso a partir de las 00:00 horas del día lunes 16 de
setiembre de 2013, así como procesarlo a partir de las
00:00 horas del tercer día calendario posterior a dicha
fecha.
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo
anterior será aplicable, en el caso de la actividad extractiva
artesanal realizada con sistemas de pesca basados en
líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la
siguiente manera:
- De las 00:00 horas del 16 al 22 de setiembre del
2013: veda reproductiva.
- Del 23 al 29 de setiembre del 2013: se permitirá
la extracción del recurso solo para quienes utilicen los
mencionados sistemas de pesca, así como su transporte
y comercialización no industrial.
- De las 00:00 horas del 30 de setiembre del 2013
en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca
un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del
monitoreo que realice IMARPE durante el período de
extracción.
Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú -
IMARPE efectuar un estudio a partir del monitoreo sobre
la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus), en las áreas en las que se
lleva a cabo, para caracterizarla y conocer su impacto
sobre el mencionado recurso y su proceso reproductivo.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo anterior, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros
del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero que correspondan.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto
Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2011-PRODUCE, sus modif‌i catorias y demás
normativa pesquera vigente.
Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización,
de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
988352-2
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca realizadas con embarcaciones
artesanales y de menor escala en área
marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 284-2013-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre de 2013

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