RESOLUCION MINISTERIAL N° 234-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 526979
Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto
Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1106686-5
PRODUCE
Encargan funciones de Directora
General de la Dirección General de
Políticas y Regulación del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 233-2014-PRODUCE
Lima, 3 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2013-
PRODUCE se designó al señor Juan Carlos Zavala De
La Cruz, en el cargo de Director General de la Dirección
General de Políticas y Regulación del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la
Producción;
Que, el citado profesional ha formulado renuncia
al cargo que viene desempeñando, por lo que resulta
pertinente aceptar dicha renuncia y encargar las funciones
de Director General de la Dirección General de Políticas
y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se
designe al titular del cargo;
Con la visación del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JUAN
CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ al cargo de Director
General de la Dirección General de Políticas y Regulación
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a la señorita HAYDEE
VICTORIA ROSAS CHÁVEZ, las funciones de Directora
General de la Dirección General de Políticas y Regulación
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1106536-1
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en zonas del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 234-2014-PRODUCE
Lima, 3 de julio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-139-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 148-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 60-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-
PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no
podrá exceder del 31 de julio de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que
cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques
diarios de un determinado puerto, se suspenderán las
actividades pesqueras, principalmente las actividades
extractivas, por un período mínimo de tres (3) días
consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si
dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el
desarrollo poblacional del recurso mencionado;

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