06 192-2001-PE - Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza para el período entre el 18 de junio y el 30 de setiembre de 2001

Fecha de disposición15 Junio 2001
Fecha de publicación15 Junio 2001
Pág. 204464
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de junio de 2001
Establecen Régimen Provisional para
la Extracción del Recurso Merluza para
el período entre el 18 de junio y el 30 de
setiembre de 2001
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 192-2001-PE
Lima, 14 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, por lo que corresponde al Estado regular su
manejo integral y explotación racional, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25977
Que el Artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-
ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer-
zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de
captura y demás normas que requiera la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial N° 105-2001-PE del
26 de marzo del 2001 se estableció el Régimen Provisio-
nal para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus) para el período abril - junio del año 2001,
en el marco del cual se autorizó por períodos quincenales
las actividades de extracción en la zona comprendida
entre el paralelo 4º30’ L.S. y el paralelo 6º00 L.S., excep-
tuándola de la prohibición establecida para dicha zona
mediante Resolución Ministerial N° 117-99-PE;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-2001-
PE del 31 de mayo del 2001 se dejó sin efecto el período
del 16 al 30 de junio, de autorización de pesca entre los
4º30’ y los 6º00’ L.S., del Anexo I de la Resolución
mencionada en el considerando precedente, quedando
suspendida la extracción en la zona antes mencionada a
partir del 16 de junio de 2001;
Que en marco del programa de seguimiento de la
pesquería de merluza y en base a las exploraciones
biológico pesqueras ejecutadas a bordo de la flota arras-
trera y del Crucero de Evaluación de la Merluza y otros
recursos demersales (Cr. BIC José Olaya B. 0105-06, del
23 de mayo al 10 de junio del 2001), entre Huarmey y
Puerto Pizarro; el Instituto del Mar del Perú, mediante
Oficio N° PCD-100-223-2001-IMP/PE, recomienda las
medidas de manejo pesquero a ser aplicadas durante los
meses de julio – setiembre del presente año;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Plan de Ordena-
miento de la Pesquería de Merluza, aprobado por Reso-
lución Ministerial N° 107-98-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Mantener la prohibición de extracción
del recurso merluza, en la zona comprendida al sur del
paralelo 4°30’ L.S.
Artículo 2°.- Establecer el Régimen Provisional para
la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus) para el período comprendido entre el 18 de
junio y el 30 de setiembre del 2001, en el marco del cual
se autorizará excepcionalmente por períodos las activi-
dades de extracción, en la zona comprendida entre el
paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S.
Está prohibida la realización de actividades extracti-
vas del recurso merluza al sur de los 6º L.S.
Artículo 3º.- Fijar en 10,000 toneladas métricas la
captura máxima mensual del recurso merluza en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio maríti-
mo peruano y el paralelo 6º L.S.
Una vez alcanzada dicha cuota dentro del período
mensual, se suspenderá la actividades extractivas de la
merluza en lo que reste del mes.
Artículo 4º.- El período de la autorización de pesca
en la zona a que se refiere el Artículo 2º, será de quince
(15) días, debiendo efectuar las faenas de pesca sólo de
lunes a viernes dentro de las semanas que comprende
dicho período.
Durante el período restante del mes, sólo podrá efec-
tuarse faenas de pesca al norte de los 4º30 L.S.
El cronograma del Régimen Provisional se detalla en
Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Autorizar en el marco del presente Régi-
men Provisional las actividades de extracción y procesa-
miento del recurso merluza, el mismo que se iniciará a partir
de las 00.00 horas del 18 de junio del 2001.
Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones
arrastreras que participen en el Régimen Provisional
deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contar con permiso de pesca para la extracción de
merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del
Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, o
ser incorporadas a los mencionados literales mediante la
Resolución correspondiente o incluidos en los listados
que actualice dichos incisos;
b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de
Seguimiento Satelital operativas;
c) Disponer de un sistema de preservación a bordo
debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad
adecuada para la preservación del recurso;
d) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el
IMARPE evalúe la selectividad correspondiente, redes
de arrastre con tamaño mínimo de malla al menos de 90
milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de
las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo)
mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble
malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su
selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla;
e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5
millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas,
salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías
que operarán fuera de las 10 millas marinas;
f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se
refiere el Artículo 7º, con la Dirección Nacional de Segui-
miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o
con la Dirección Regional de Pesquería de Piura, que
garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la presente Resolución Ministerial; y,
g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que
designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia o la Dirección Regional de Pesquería de Piura,
cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brin-
dar las facilidades para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 7°.- Está prohibido llevar a bordo redes de
arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean
menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las
embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de
malla menores al establecido, será causal de la suspen-
sión definitiva del convenio durante el presente Régimen
Provisional.
Artículo 8°.- Durante la vigencia del Régimen Provi-
sional, sólo será pasible de infracción el incumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente Resolu-
ción Ministerial.
Artículo 9°.- Está prohibido arrojar al mar el pro-
ducto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las
capturas. El recurso merluza será destinado exclusiva-
mente al consumo humano directo.
Artículo 10°.- Los armadores de embarcaciones arras-
treras que cuenten con permiso de pesca para el recurso
merluza deberán suscribir, en forma previa a la realización
de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma
parte integrante de la presente Resolución.
Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya
sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o la Dirección
Regional de Pesquería de Piura. En caso de incumpli-
miento, quedarán impedidos de participar en el presente
Régimen hasta la subsanación correspondiente.
Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la
suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres
(3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de
Pesquería efectuará las notificaciones correspondien-
tes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecu-
tivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las
obligaciones del convenio duplicará la referida suspen-

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