Extinción de la acción penal y de la pena

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas129-145
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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
CAUSALES DE EXTINCIÓN
Artículo 78.- La acción penal se extingue:
1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de
gracia;(*)
2. Por autoridad de cosa juzgada;
3. En los casos que sólo proceda la acción privada ésta se extin-
gue, además de las establecidas en el inciso 1) por
desistimiento o transacción.(**)
(*) Texto de acuerdo con la modificatoria introducida por la Ley N.° 26993, publicada el
24-11-98.
(**) Texto de acuerdo con la modificatoria introducida por la Ley N.° 26770, publicada
el 15-04-97.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 2 Inc. 24 h; 102 Inc. 6; 118 Inc. 21; 139 Inc. 13
C.P. : Arts. 78, 89 y ss., 106, 131 y ss., 140 y ss.
C. de P.P. : Arts. 2, 5, 75
C.E.P. : Art. 41
C.J.M. : Art. 55
C.C. : Arts. 59, 61, 319, 366, 394
JURISPRUDENCIA
“Los hechos materia de autos se retrotraen según denuncia verbal de
fojas once, su fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventi-
cinco, formulada ante el Ministerio Público, al mes de junio del citado año,
denuncia ésta en la que se sostiene y así figura en los actuados de fojas
siete, diecisiete, veintidós, veinticuatro y cincuentinueve; que, la agraviada
y el encausado previo romance, iniciaron sus relaciones sexuales y las
continuaron en diferentes oportunidades y que si bien, han contraído
matrimonio civil, según la partida correspondiente de fojas ciento sesenti-
nueve el cinco de setiembre de mil novecientos noventisiete, esto es
después de promulgada la ley veintiséis mil setecientos setenta, este
matrimonio tiene efecto jurídico penal para extinguir la acción penal, en
razón de que a la fecha de los hechos, se encontraba vigente del texto del
inciso tercero del artículo setentiocho del Código penal, que contemplaba
que en los casos de ‘delitos contra la libertad y el honor sexual’, la acción
penal se extingue, ‘por matrimonio subsiguiente’.” (Ejecutoria del 22-09-
97. Exp. N.° 2675-97. Corte Suprema).
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“La excepción de cosa juzgada como uno de los medios de defensa Téc-
nica que puede utilizar el imputado para impugnar definitivamente la
constitución o el desarrollo de la relación procesal; señalándose en la
referida norma legal que procede esta excepción cuando el hecho denun-
ciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el
proceso penal seguido contra la misma persona; encontrándose el funda-
mento de esta excepción en el principio non bis in idem o no dos veces
por la misma causa, consagrado en el inciso trece del artículo ciento
treintinueve de la Constitución Política; en consecuencia, esta excepción
se declarará fundada si es que se verifican las tres identidades de: perso-
na, acción y cosa comunes al proceso fenecido y a la denuncia; por lo que
impide una nueva denuncia sobre lo ya resuelto por la justicia ordinaria.”
(Ejecutoria del 20-04-98. Exp. N.° 4387-97 “A”. Sala de Apelaciones de
la Corte Superior de Lima).
DOCTRINA
“Las causas que aquí tienen cabida son supuestos en los que, existiendo el
delito, y por tanto habiendo surgido un responsabilidad penal, el Estado
renuncia a imponer una pena, o a ejecutar la ya impuesta, bien porque ello
es una consecuencia derivada de algún principio del Derecho penal (muer-
te del reo o cumplimiento de la condena), bien porque se estima que la no
imposición de la pena ofrece más ventajas que inconvenientes (indulto,
perdón o prescripción). Así pues, todas esas causas se proyectan no
sobre el delito, sino sobre la pena, bien esté en proceso de concreción,
bien se halle en fase de ejecución; por ello, sería más acertado hablar de
causas de extinción de la pena que de causas de extinción de la responsa-
bilidad penal (COBO/VIVES).
En la doctrina penal se han formulado diversas clasificaciones de las cau-
sas de extinción de la responsabilidad penal. Así, atendiendo al momento
que surten sus efectos, puede diferenciarse entre causas que operan antes
de la condena (prescripción del delito), y aquéllas que operan una vez que
la condena existe, ya impidiendo su ejecución (prescripción de la pena,
perdón, muerte del reo o indulto), ya interrumpiendo la ejecución iniciada
(muerte del reo o indulto); las primeras serían causas de exclusión, por
operar tras la condena, y las segundas, causas de extinción, por operar
tras la condena (COBO/VIVES). Atendiendo a su naturaleza, se contrapo-
nen las causas naturales (muerte o cumplimiento de la condena) a las
voluntarias (indulto, perdón o prescripción) (QUINTANO). También han sido
sistematizadas en atención a si proceden de un hecho natural (muerte del
reo y prescripción), si de un acto de gracia (indulto), o, finalmente, si
proceden de un comportamiento del autor (cumplimiento de la condena)
(MONTAVANI).” (GUINARTE CABADA, Gumersindo; Comentarios al Código
penal de 1995, Tomás Vives Antón (coordinador), Vol. I, Tirant lo Blan-
ch, Valencia, 1996, p. 671).

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