RESOLUCION MINISTERIAL N° 323-2014-PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04º30’S) y Punta La Negra (06º00’S)

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014 534035
lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la
veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus), en el área comprendida entre el extremo norte
del dominio marítimo del Perú y los 04°30’ Latitud Sur, a
efectos de proteger su desove; así también aplicar dicha
medida a la actividad extractiva artesanal que se realiza
con sistemas de pesca, basados en líneas con anzuelos a
usarse a nivel de fondo, en forma intercalada;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2003-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur; en consecuencia
se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00
horas del 4 de octubre de 2014 y su descarga a partir de
las 14:00 horas del mismo día.
Asimismo, se prohíbe procesar el recurso Merluza
a partir de las 08:00 horas del día 5 de octubre y su
comercialización a partir de las 12:00 horas del día 06 de
octubre de 2014.
Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo
anterior será aplicable, en el caso de la actividad extractiva
artesanal realizada con sistemas de pesca basados en
líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la
siguiente manera:
- De las 00:00 horas del 04 al 10 de octubre de 2014:
veda reproductiva.
- De las 00:00 horas del 11 al 17 de octubre de 2014:
se permitirá la extracción del recurso Merluza, solo para
quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, así
como su transporte y comercialización no industrial.
- De las 00:00 horas del 18 de octubre de 2014 en
adelante: veda reproductiva hasta que se establezca
un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del
monitoreo que realice el IMARPE durante el período de
extracción.
Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, efectuar un estudio a partir del monitoreo del
proceso reproductivo en el área habitual de la actividad
extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus).
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
anterior, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará
el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza,
debiendo informar y recomendar oportunamente al
Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento
pesquero que correspondan.
Asimismo, el IMARPE solicitará al Ministerio de
la Producción, en forma oportuna, la autorización
respectiva para realizar actividades de investigación con
embarcaciones pesqueras, a f‌i n de evaluar el avance del
proceso reproductivo del recurso Merluza.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial es sancionado conforme
a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto
Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2011-PRODUCE, sus modif‌i catorias y demás
normativa pesquera aplicable.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización y
de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, realizan las
acciones de difusión que correspondan y velan por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1145997-1
Autorizan al IMARPE la ejecución de la
Pesca Exploratoria del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus), a partir de
las 00:00 horas del 06 de octubre hasta
las 24:00 horas del 07 de octubre de
2014, en el área marítima comprendida
entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra
(06°00’S)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 323-2014-PRODUCE
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTOS: los Of‌i cios Nº PCD-100-505-2014-PRODUCE/
IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 249-2014-
PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 251-2014-PRODUCE/DGP-
Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero; y, el Informe Nº 080-2014-PRODUCE/OGAJ-
cfva de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13,
menciona que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
científ‌i cas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr
la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso,
para su aprovechamiento sostenido y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento,
establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es
la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre
la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de
la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco
sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre
dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a
distinta escala espacial y temporal;
Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del
acotado Reglamento, prevé que la investigación de este
recurso y su fauna acompañante realizada mediante
pescas exploratorias o experimentales señaladas en el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada

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