Expediente N.º 4781-2005: 7º Juzgado

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SENTENCIA N.º 103
EXPEDIENTE Nº 4781-2005:
«…Que, la pretensión postulada (tercería de propiedad) con-
tra un gravamen proveniente de garantía real (hipoteca), no
constituye un caso justiciable amparado por la voluntad ex-
presa de la ley procesal, pues, según la ratio legis del artículo
535º del Código Procesal Civil, la tercería puede fundarse en la
propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para
la ejecución, entendiéndose que la medida para la ejecución a
que se refiere la citada norma es la propia medida cautelar
pero con inicio de ejecución forzada, lo que la hace convertir en
una « medida para su ejecución», puesto que la medida
cautelar por haber sido concedida por el Juez, es objetivo de la
misma tercería que ese mismo órgano jurisdiccional que la
concedió proceda a levantarla, por haberse acreditado que el
bien pertenece al tercerista…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉPTIMO JUZGADO COMERCIAL
Expediente Nro : 4781-2006
Demandante : Carlos Fowks Freitas
Demandado : Jose Gomez Nima Y Otro
Materia : Tercería De Propiedad
RESOLUCION NUMERO UNO.
Lima, veintitrés de Agosto del año dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS; Por presentada la demanda y; ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la calificación de la demanda implica la verificación por parte del
Juez si en ésta concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no
debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia pre-
vistos en los artículos 426º y 427º del Código Procesal Civil;
SEGUNDO.- Que, en el caso de autos el demandante Carlos Fowks Freitas, interpo-
ne demanda de Tercería de Propiedad contra José Gomez Nima, Carmen Rojas Dolly é
Importaciones Cuadros Cars SRL. a fin que se levante la hipoteca que pesa sobre el
inmueble ubicado en el Jirón Piura Nº 109-111 Manzana 07, Lote 26 Asentamiento
Humano Conquistadores y 22 de Octubre-Nuevo Reynoso Distrito de Carmen de La
Lengua Callao;
TERCERO: Que, la pretensión postulada (tercería de propiedad) contra un gravamen
proveniente de garantía real (hipoteca), no constituye un caso justiciable amparado por
la voluntad expresa de la ley procesal, pues, según la ratio legis del artículo 535º del
Código Procesal Civil, la tercería puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados
por medida cautelar o para la ejecución, entendiéndose que la medida para la ejecución
a que se refiere la citada norma es la propia medida cautelar pero con inicio de ejecución
forzada, lo que la hace convertir en una « medida para su ejecución», puesto que la
medida cautelar por haber sido concedida por el Juez, es objetivo de la misma tercería
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