Expediente N.º 2683-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 52
EXPEDIENTE Nº 2683-2005:
«…Si bien la transacción es considerada una de las formas de
extinción de las obligaciones, en el caso que existiese un proce-
so abierto y las partes transigen fuera de él, estas presentaran
el documento que contiene la transacción, legalizando sus fir-
mas, requisito que no se constituye en indispensable si dichos
acuerdos constan en Escritura Pública o en documento con
firma legalizada…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-02683-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Banco Wiese Sudameris
Demandado : Alvarado Philipps De Carlin Maria Eugenia
Carlin Mesones De Davila Lucia Emilia
Carlin Mesones Maria Cecilia
Carlin Mesones Mario Oscar Adolfo
Sucesión Intestada De Julio Jorge Davila Osorio
Materia : Ejecución de Garantía
Especialista : Rodriguez Alvan, Richard
Curador Procesal: Oviedo Vargas Daniel
AUTO DE REMATE
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Lima, Enero Nueve del año dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS:
1. Que, conforme se ve de los autos, la entidad actora Banco Wiese Sudameris interpone
demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria contra Mario Oscar Adolfo Carlín
Mesones en su calidad de Obligad Principal y Garante Hipotecario, dirigiendo la
demanda asimismo, contra demás garantes hipotecarios, señores María Eugenia
Alvarado Phillipps de Carlín, María Cecilia Carlín Mesones, Lucía Emilia Carlín Me-
sones Viuda de Dávila y contra la Sucesión del causante Julio Jorge Dávila Osorio;
2. Que, conforme al trámite de Ley, se notifica válidamente a todos los emplazados,
habiéndose notificado por edictos a la sucesión en referencia, y no habiéndose
apersonado ninguna persona en calidad de sucesor, se nombra como Curador Proce-
sal al letrado Daniel Hernán Oviedo Vargas; conforme se ve a fojas ciento treinta;
3. Que, el co ejecutado Mario Oscar Adolfo Carlín Mesones, formula contradicción al
mandato ejecutivo, conforme se ve de su escrito de fojas sesenta y nueve, el cual es
absuelto mediante escrito del ejecutante de fojas novecientos veintiuno; por su parte,
a fojas ciento sesenta y dos el Curador Procesal de la sucesión demandada formula
contradicción bajo los mismo argumentos del co ejecutado, contradicción que es ab-
suelta por el banco ejecutante a fojas ciento setenta y ocho; y conforme a la naturaleza
del proceso y su estado, se ponen los autos en despacho para resolver; por lo que:
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