08 046-MDSA - Incorporan el procedimiento administrativo Expedición de Certificado Domiciliario en rubro correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano del TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación24 Agosto 2006
Fecha de disposición24 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 24 de agosto de 2006 326823
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fijen los Concejos Municipales correspondientes, la
misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00";
Que, el Artículo 8º - Compensación mensual para los
Consejeros Regionales y Regidores Municipales, del
Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, señala
"Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales
reciben Dietas, según el monto que fijen los respectivos
Consejos Regionales y Concejos Municipales, de
conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes
Orgánicas. En ningún caso, dichas dietas, pueden
superar en total el treinta por ciento (30%) de la
compensación mensual del Presidente del Gobierno
Regional o del Alcalde correspondiente"; y,
De conformidad con las facultades conferidas por la
Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite
de aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once
mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneración
mensual que el señor Alcalde de San Isidro percibirá por
los meses de agosto a diciembre del año 2006.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil
seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el
monto de la dieta que percibirá cada Regidor por
asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por los
meses de agosto a diciembre del año 2006, abonándose
hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
01298-1
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
Incorporan el procedimiento adminis-
trativo Expedición de Certificado Do-
miciliario en rubro correspondiente a la
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
del TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 046-MDSA
Santa Anita, 22 de agosto del 2006
VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-CARIE/MDSA de
la Comisión de Administración, Rentas e Informática y
Estadística; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma
Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, la Ley Nº 28862 “Ley que elimina la atribución
de la Policía Nacional del Perú a expedir Certificados
Domiciliarios”, autoriza en sus artículos 2º y 3º a los
Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción a expedir
los certificados de constatación domiciliaria a partir de la
vigencia de la citada norma;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862 expresamente
establece: “Toda mención o exigencia dispuesta en
nuestra legislación referida a certificados domiciliarios
expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la
vigencia de la presente norma, debe entenderse como
Certificado Domiciliario que puede ser expedido por los
Gobiernos Locales, Notarios o Jueces de Paz, conforme
a la Ley vigente”;
Que, mediante Informe Nº 082-2006-GPPR-GG/
MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización manifiesta que es necesario incorporar
en el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza
Nº 027-MDSA el procedimiento de EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADO DOMICILIARIO, para cuyo efecto se ha
elaborado la estructura de costo y requisitos con la
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano;
En uso de sus atribuciones conferida por el Artículo
9º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación del
procedimiento administrativo EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADO DOMICILIARIO en el rubro 156 de la
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano del Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad de Santa Anita, según el Anexo Nº 01 que
se adjunta y que forma parte del presente Dictamen.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y
a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano en lo que
sea de su competencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
Automatíco
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Positivo
Negativo
EVALUACIÒN
PREVIA
N° Denominación Requisitos Derecho de pago %UIT Calificación Dependencia Autoridad Autoridad
de del donde se que que resuelve
Orden Procedimiento inicia aprueba el el Recurso
el Trámite Trámite Impugnativo
GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO TERRITORIAL
156 CERTIFICADO 1.- Solicitud al Alcalde Derecho de Trámite 0,148 x Sub- Sub- 1ra. Instancia:
DOMICILIARIO 2.- Copia del DNI vigente 5 gerencia gerencia Gerencia de
3.- Copia de recibo de Autovalúo días de Adm. de Obras
o Agua o Luz vigente Hábiles Docm. Catastro y Desarrollo
y y Urbano
Ley N° 28862 del 5.8.2006 Archivo desarrollo 2da.
Gral. territorial instancia:
alcaldía
01351-1

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