Resumen
El reconocido asesor en temas constitucionales desarrolla, a propósito de una solicitud fiscal de expatriación para un caso particular, la situación de inconstitucionalidad en que se encuentra dicha pena contemplada en nuestro Código Penal de 1991. En el presente artículo, el autor establece, a modo de informe, las razones por las que dicha pena sería inconstitucional, ya sino por una lectura acorde a los tratados internacionales de la Constitución de 1979; más bien por una tácita derogación producto de la vigencia de la nueva Constitución de 1993. Para ello, apoyado en doctrina comparada, explica los conceptos de normas preconstitucionales e inconstitucionalidad sobreviviente.
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Extracto
Expatriación y Constitución
Edgar Carpio Marcos: Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad San Martín de Porres y en la Universidad de Lima. Asesor Principal de la Comisión de Constitución del Congreso de la República. Co-Director de Palestra del Tribunal Constitucional.
Introducción Semanas atrás un representante del Ministerio Público solicitó que entre las penas que debieran imponerse a un procesado, se considerara la aplicación de la expatriación. Ello ha generado una interesante polémica en torno a la constitucionalidad de dicha pena y, aún antes, sobre su subsistencia (o no) en nuestro ordenamiento penal. Precisamente, las líneas que siguen tienen el propósito de ayudar a esclarecer la situación actual en la que se encuentra la pena de expatriación tras el dictado de la Constitución de 1993 y si es necesario que el Congreso de la República la derogue. 1. La inconstitucionalidad ¿sobreviviente? De la pena de expatriación 1. La expatriación es una pena restrictiva de la libertad que el Có...Ver el contenido completo de este documento
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