SENTENCIA EXP. Nº 0023-2008-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3° de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifica el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Fecha de publicación | 18 Junio 2010 |
Fecha de disposición | 18 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de junio de 2010
420822
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5910-2010
Lima, 10 de junio de 2010
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señorita Mirtha Luisa
Miura Suguimitzu para que se le autorice la inscripción
en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.-
Corredores de Seguros de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de
mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para
la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los
requisitos formales exigidos por la citada norma
administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo
de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de
Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva
en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señorita Mirtha Luisa Miura Suguimitzu con matrícula
Nº N-4004 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
507886-1
Autorizan al Banco Falabella Perú S.A.
el cierre de oficina especial ubicada en
el distrito de San Isidro, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5920-2010
Lima, 11 de junio de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú
S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de
una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifi ca el cierre de la
referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú
S.A. el cierre de la ofi cina especial ubicada en Av. Paseo
de la República Nº 3220, 1er. Piso, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
507975-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996,
Ley de Eliminación de Sobrecostos,
Trabas y Restricciones a la Inversión
Privada, en el extremo que modifica
el cuarto párrafo del artículo 48º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
EXP. Nº 00023-2008-PI/TC
LIMA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
DEL 26 DE MAYO DE 2010
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
DEFENSORÍA DEL PUEBLO c/. Congreso
de la República
Síntesis
Proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 3º de
la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos,
Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el
extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo
48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Magistrados fi rmantes:
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
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