ORDENANZA, Nº 010-2015-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Exoneran temporalmente a los Gobiernos Locales del departamento de San Martín (Municipalidades provinciales y distritales) del pago de los costos para el informe de estimación de riesgos, previsto en el TUPA 2015 GRSM

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Noviembre 2015

Moyobamba, 7 de octubre del 2015

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, vía Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme se tiene indicado en la Nota Informativa Nº 382-2015-GRSM/GRPyP de fecha 27 de agosto de 2015, en el marco del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM las Municipalidades locales de la Región San Martín vienen elaborando fichas técnicas de PIP de Emergencia por Peligro Inminente (Ficha Nº 02) y que para la presentación de la misma a la DGIP-MEF es necesario anexar el Informe de Estimación de Riesgos, para lo cual el Gobierno Regional de San Martín cuenta con profesionales autorizados para realizar dichas estimaciones, los cuales se encuentran sujetos a tarifas establecidas en el TUPA-2015-GRSM;

Que, se indica también que el Gobierno Regional de San Martín conjuntamente con los Gobiernos Locales elaborarán los PIPs de emergencia por peligro inminente y que por los escasos recursos económicos de los gobiernos locales y la incidencia de la estimación de riesgo en los resultados de la evaluación de los PIPs, se solicita la exoneración del pago de los costos para el Informe de Estimación de Riesgo establecidos en el TUPA 2015 a los gobiernos locales de la Región San Martín, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM;

Que, al respecto, el artículo 30º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente...

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