Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación24 Febrero 2008
Fecha de disposición24 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367281
del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas
restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre;
Que, la Ordenanza Nº 034-2007/MVMT que aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008
establece en su artículo 4º que la obligación de pago
de los arbitrios municipales es de periodicidad mensual
y se determinará de forma trimestral, siendo el día de
vencimiento el último día hábil de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de
con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por
unanimidad, el concejo Distrital de Villa María aprobó la
siguiente Ordenanza.
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2008
Artículo Primero.- Fijar las fechas de vencimiento
de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2008 de
conformidad con el artículo 15º de la Ley de Tributación
Municipal, en las siguientes fechas de vencimiento:
PAGO AL CONTADO : 29 de febrero
• PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota : 29 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 29 de agosto
Cuarta Cuota : 29 de noviembre
Artículo Segundo.- Fijar las fechas de vencimiento
para el pago de los arbitrios municipales de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio
2008, las cuales vencen:
Primera Cuota : 31 de marzo
Segunda Cuota : 30 de junio
Tercera Cuota : 30 de setiembre
Cuarta Cuota 31 de diciembre
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Administración Tributaria el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia
de Informática su debida implementación en el sistema
informático y a la Subgerencia de Comunicación e
Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
167886-3
Amplían plazo del beneficio tributario
para la inscripción predial masiva de
contribuyentes omisos
ORDENANZA Nº 043-2008/MVMT
Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2008
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica, el pedido formulado por el Regidor Elías
Vara Franco, para que se amplíe el benef‌i cio tributario
establecido mediante Ordenanzas Nº 014-2007/MVMT,
para la inscripción predial masiva de contribuyentes
omisos.
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el numeral IV del Título Preliminar del Texto
Ùnico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.
Nº135-1999-EF, establece que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modif‌i car, suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos
dentro de los límites que señala la Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972, el concejo Municipal por decisión unánime,
con dispensa del trámite de comisiones aprueba lo
siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DEL
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LA INSCRIPCION
PREDIAL MASIVA DE CONTRIBUYENTES OMISOS
Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de
Abril de 2008, el beneficio tributario aprobado con
Ordenanzas Nºs. 014-2007/MVMT – 025-2007/MVMT
y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 039-
2007/MVMT.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la siguiente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia
de Rentas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JUAN JOSE CASTILLO ANGELES
Alcalde
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CASMA
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 023-2008-MPC
Casma, 11 de febrero del 2008
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Informe Nº 027-2008-UL-MPC, emitido por el
Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial e
Informe Jurídico Nº 100-2008-AJ-MPC, emitido por el
Asesor Jurídico de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Estado establece que las Municipalidades Provinciales
son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, en concordancia con el Art. II del
Título preliminar del la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica
de Municipalidades”. Así mismo la autonomía predicha
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de Gobiernos Administrativos y de Administración con
sujeción a Ley;
Que, con fecha 1 de febrero del 2008, mediante
Informe Nº 027-2008-UL-MPC, el Jefe de la Unidad
de Logística y Control Patrimonial informa el
Desabastecimiento de Insumos en el Programa Vaso
de Leche; informando asimismo que se ha requerido
información a los Proveedores del Programa Vaso de
Leche de la Municipalidad Provincial de Casma 2007
(Empresa Molinera Los Ángeles, Empresa Consorcio
Dicolsac & Dismar) a fin que hagan conocer si

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