Disponen exoneración de pago de derechos administrativos por concepto de reconocimiento de filiación*
Fecha de disposición | 15 Diciembre 1997 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 1997 |
Pág. 155544
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de diciembre de 1997
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-97/
CDLO de fecha 10 de junio de 1997 se autorizó, por
treinta días, la condonación de la Tasa de Interés Mora-
torio (TIM) a los contribuyentes que cumplan con efec-
tuar el pago al contado de los tributos vencidos desde
1991 hasta 1996 y los dos primeros trimestres vencidos
del año 1997 y se dispuso la condonación de la Multa
Tributaria a los que cumplan con la regularización de la
presentación de la Declaración Jurada por transferen-
cia de predios no realizados dentro de los plazos previs-
tos, así como las rectificaciones y omisiones siempre que
se acojan a la amnistía por declaratoria de fábrica.
Que, con Ordenanza Municipal Nº 025-97/CDLO de
fecha 7 de agosto de 1997 se amplió el beneficio de la
Ordenanza descrita en el considerando anterior, a todos
los contribuyentes que hayan sido fiscalizados y que se
les haya detectado subvaluación u omisión.
Que, mediante Ordenanza Nº 034-97/CDLO se pro-
rrogan los beneficios tributarios de las Ordenanzas Nº
024-97/CDLO y Nº 025-97/CDLO, hasta el 30 de noviem-
bre de 1997.
Que, dada la afluencia de los contribuyentes para
acogerse a dicho beneficio tributario, se hace necesario
prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Municipales
acotadas.
Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artí-
culo 47º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA Nº 037-97/CDLO SOBRE
PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31
de diciembre de 1997 la vigencia de las Ordenanzas Nº
024-97/CDLO y Nº 025-97/CDLO, ampliándose dicho
beneficio al cuarto trimestre de 1997.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Oficina de Administración
Tributaria - Unidad de Rentas y a la Unidad de Relacio-
nes Públicas e Imagen Institucional, su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
14311
Disponen exoneración de pago de de-
rechos administrativos por concepto
de reconocimiento de filiación
ORDENANZA Nº 038-97/CDLO
Los Olivos, 2 de diciembre de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Cons-
titución Política del Perú, se reconoce la autonomía
política, económica y administrativa de los gobiernos
locales, en asuntos de su competencia.
Que, es facultad de los gobiernos locales, crear, mo-
dificar o suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
éstas dentro de su jurisdicción y al amparo de los
del Perú.
Que, los derechos del menor están legalmente ampa-
rados por la Ley Nº 26102 "Código del Niño y el Adoles-
cente" y por la Ley Nº 26875 que modifica el Artículo 67º
de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades
donde se señala que son funciones de las Municipalida-
des en materia de defensa y promoción de los derechos
del niño y el adolescente: defender y promover los dere-
chos del niño y el adolescente, orientando a la familia y
capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberán
organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Muni-
cipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la
legislación de la materia.
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, nos cursa un Oficio mediante el cual nos informa
de la Campaña de Reconocimiento Voluntario de Filia-
ciones, que viene desarrollando el Organismo No Gu-
bernamental RADDA BARNEN, con el objetivo de pro-
mover la inscripción de hijos extramatrimoniales o no
reconocidos; siendo las DEMUNA las encargadas de la
difusión de la misma.
Que, la Municipalidad de Los Olivos mediante Orde-
nanza Nº 039-96/CDLO, viene brindando facilidades
para la inscripción extemporánea de los hijos, exone-
rando a los familiares de los pagos administrativos de
Inscripción en el Registro de Nacimientos, previo infor-
me de la DEMUNA de nuestra Municipalidad, acción
que no alcanza al considerando anterior.
Que, en virtud a dicho considerando, se hace necesa-
rio otorgar facilidades a la población que no haya cum-
plido con el reconocimiento oportuno, debido a desinfor-
mación, aparente descuido, o por carencia de medios
económicos de los padres.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previs-
to en los Artículos 10º inciso 4), 36º inciso 3) y 109º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, por
UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 038-97/CDLO SOBRE
EXONERACION DE PAGO PARA
RECONOCIMIENTO FILIAL DE LOS
HIJOS NO RECONOCIDOS, NACIDOS
EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- Exonerar de todo pago para el
reconocimiento filial de los hijos no reconocidos, nacidos
en el distrito de Los Olivos.
Artículo Segundo.- El plazo para la inscripción,
dentro de los alcances de la presente Campaña, vencerá
el 31 de enero de 1998.
Artículo Tercero.- Vencido el plazo, los padres que
deseen regularizar la situación filial de sus hijos podrán
acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza
previo informe de la Defensoría Municipal del Niño y
Adolescente (DEMUNA) de LOS OLIVOS.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Ser-
vicios Sociales, a través de la División de Registro Civil
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde-
nanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
14312
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