1007 091-MDMM - Otorgan beneficio de exoneración del pago de tasa por concepto de licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Fecha de publicación02 Agosto 2001
Fecha de disposición02 Agosto 2001
Pág. 208153
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de agosto de 2001
Que, en efecto la Ley Nº 26979 - Ley de Procedi-
miento de Ejecución Coactiva - señala en su Artículo 3º
que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento
y ejerce a nombre de la Entidad las acciones de coerción
para el cumplimiento de la obligación, indicando asi-
mismo el Artículo 9º de la referida Ley que se considera
Obligación exigible coactivamente a la establecida me-
diante acto administrativo emitido conforme a ley,
debidamente notificado y que no haya sido objeto de
recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa,
dentro de los plazos de ley o en el que hubiera recaído
resolución firma confirmando la obligación. Por último
el Artículo 12º inciso c) señala expresamente que la
clausura de locales o servicios es un acto de ejecución
forzosa;
Que, referente al cercado del terreno según Informe
Nº 150-2001-DODU-DCHU de la División de Catastro
y Habilitaciones Urbanas se ha verificado que el in-
mueble ubicado con frente al Jr. El Amauta, Av. Ala-
meda San Marcos y Av. José Antonio Lavalle tiene el
código catastral 07194214002, estando clasificado como
terreno sin construir, siendo el propietario del mismo
la Federación de Empleados Bancarios del Perú, por lo
tanto resulta necesario notificar a los mismos para que
en un plazo perentorio de 30 días procedan a solicitar
ante la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano la
autorización respectiva e inicie el cercado del mismo,
bajo apercibimiento de iniciar el respectivo cercado por
parte de la Municipalidad, bajo cuenta, costo y riego de
ellos y sin perjuicio de imponérsele la multa estableci-
da en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 06-2000-
MDCH;
Que, por último al haberse detectado que los denun-
ciados Federación de Empleados Bancarios no se encuen-
tran cumpliendo con las obligaciones tributarias, confor-
me consta en el estado de cuenta del contribuyente que
obra a fojas 20, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 62º del Código Tributario aprobado por Decreto
Legislativo Nº 816, debe procederse a la fiscalización en los
inmuebles de propiedad del mismo, emitiéndose las co-
rrespondientes Resoluciones de Determinación y/u Orde-
nes de Pago;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853 y los dispositivos legales preci-
tados;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ordénese LA CLAUSURA TEM-
PORAL del establecimiento ubicado en el Jr. El Amauta
Nº 275 - urbanización San Juan Bautista de Villa, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- La EJECUCION de lo dispuesto
en el artículo precedente queda sujeta a que la misma
adquiera el carácter de consentida y/o al agotarse la vía
administrativa.
Artículo Tercero.- EJECÚTESE las medidas necesa-
rias conllevantes a hacer efectivo el cobro de las papeletas
de infracción señaladas en la parte considerativa.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Federación de
Empleados Bancarios del Perú para que en un plazo
perentorio de 30 días procedan a solicitar ante la
Dirección de Obras y Desarrollo Urbano la autoriza-
ción respectiva e inicien el cercado del inmueble ubica-
do con frente al Jr. El Amauta, Av. Alameda San
Marcos y Av. José Antonio Lavalle cuyo código catas-
tral es 07194214002, bajo apercibimiento de iniciar el
respectivo cercado por parte de la Municipalidad, bajo
cuenta, costo y riesgo de ellos y sin perjuicio de impo-
nérsele la multa establecida en el Artículo 3º de la
Ordenanza Nº 06-2000-MDCH.
Artículo Quinto.- LA UNIDAD DE FISCALIZACION
Y CONTROL de conformidad con lo dispuesto en el Artí-
culo 62º del Código Tributario aprobado por Decreto Legis-
lativo Nº 816, deberá proceder a la fiscalización en los
inmuebles de propiedad del mismo, emitiendo las corres-
pondientes Resoluciones de Determinación y/u Ordenes
de Pago.
Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento de la
presente resolución a la DIVISION DE SEGURIDAD
CIUDADANA, POLICIA MUNICIPAL y DEFENSA CI-
VIL, EJECUTORIA COACTIVA, OFICINA DE RENTAS
y DIRECCION DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
28496
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL
MAR
Otorgan beneficio de exoneración del
pago de tasa por concepto de licencia
de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios
ORDENANZA Nº 091-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de julio de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Se-
sión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA y
con dispensa de trámite de lectura y aprobación del
Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 005-MDMM de fecha 2
de marzo de 1999, se aprobaron disposiciones referidas al
reordenamiento del comercio en el distrito, otorgándose
un plazo máximo para la instalación de los comerciantes
informales en locales de propiedad privada;
Que, a la fecha resulta necesario que tanto aquellos
comerciantes instalados en los citados locales como los que
no cuentan con la respectiva licencia de apertura de
establecimiento cumplan con regularizar su situación
ante esta entidad, solicitando el otorgamiento de la auto-
rización municipal para el funcionamiento de sus estable-
cimientos comerciales;
Que, la Municipalidad, dentro del marco de reordena-
miento del distrito y agotando esfuerzos con el fin de lograr
que las actividades de comercio y servicios que se prestan
en el distrito se ejerzan con arreglo a ley y en armonía con
el interés vecinal, ha decidido brindar las mayores facili-
dades a efectos de formalizar las referidas actividades
mediante el otorgamiento de las respectivas licencias de
apertura de establecimiento;
Que, las facilidades enunciadas se otorgarán por un
término perentorio, de tal modo que los interesados debe-
rán acogerse oportunamente a éstas para que, concluido el
plazo, la autoridad edil ejerza en forma adecuada los actos
propios de la fiscalización posterior;
Que, estando a lo precisado por la Dirección de Rentas
y la Dirección de Presupuesto y Planificación en sus
respectivos informes, y a lo dispuesto por el inciso 3) del
Perú, inciso 7) del Artículo 68º, Artículo 109º e inciso 4) del
Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley
Nº 23853-, y la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario -cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
mediante D.S. Nº 135-99-EF-, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE
DERECHOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS
LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL
DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- Otórguese el beneficio de exone-
ración al pago de la tasa por concepto de licencia de

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