ORDENANZA N° 420-MDC - Ordenanza que exonera del pago por derecho de expedición de constancia de posesión para el trámite de dotación de servicios básicos a posesiones informales y/o organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
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de datos Catastrales existentes las coordenadas UTM
indicadas en los planos presentados por los interesados;
de existir observaciones éstas deberán ser subsanadas
por el administrado dentro del plazo de diez hábiles
contados a partir del día siguiente de la notif‌i cación de la
observación.
4. La documentación técnica a visarse para los f‌i nes
de Dotación de Servicios Básicos en áreas de proceso
de consolidación podrán tener una tolerancia máxima
permitida para las secciones viales entre lo graf‌i cado y lo
físicamente existente de +/- 10%.
5. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo
precedente, la Municipalidad Distrital de Comas, dentro
del termino de treinta (30) días hábiles, a través de la
Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro emitirá el Informe
Técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la
Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios
Básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la
siguiente manera:
• Cuando el Informe Técnico resulte procedente, éste
será comunicado al interesado a f‌i n de que entregue los
dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva para su
visación correspondiente.
• Cuando el Informe Técnico resulte improcedente,
éste será comunicado al interesado señalando las
causales de tal decisión, con sujeción a lo dispuesto en
la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.
6. La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargará
de emitir la Resolución Gerencial que acompañará a los
planos visados.
Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN de las
DISPOSICIONES FINALES de la Ordenanza N° 397-
MDC.
Modifícanse las DISPOSICIONES FINALES de la
Ordenanza N° 397-MDC, en los siguientes términos:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El plazo de vigencia de la presente
ordenanza es de doce (12) meses, contados desde el día
siguiente de su publicación el diario of‌i cial; facultándose
al señor Alcalde a prorrogar la misma mediante Decreto
de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás
dispositivos necesarios para su mejor aplicación.
Segunda.- Los Planos visados consignarán
expresamente en su texto que los mismos sólo son
válidos para la tramitación de servicios básicos de luz,
agua y desagüe.
Tercera.- Excluir de los alcances de la presente
Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a
comercialización de lotes.
Cuarta.- La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro
de la Municipalidad, será la encargada de llevar a cabo el
procedimiento de adecuación de la Base Gráf‌i ca del Distrito
de Comas a lo dispuesto en la Ley N° 28294 que crea el
Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación
con el Registro de Predios, reglamentada mediante
Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, en coordinación
con las Áreas respectivas (Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y
Racionalización), de tal forma que permita precisar de
manera detallada, las Zonas de Reglamentación Especial
(ZRE) dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital
de Comas. Dicha adecuación se realizará en el plazo
de ocho meses a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza.
Quinta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones
municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Sub Gerencia de Participación
Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente
Ordenanza Municipal a las Instituciones Públicas y
Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil.
Séptima.- Encargar a la Secretaría General, cumpla
con efectuar la publicación de la presente Ordenanza
y disponga su publicación en la respectiva página Web
Institucional
Octava.- Encargar a la Sub Gerencia de Defensa Civil,
realizar las labores de Orientación y Mitigación de riesgos
de la Municipalidad de Comas.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes
de agosto del año dos mil catorce.
NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
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Ordenanza que exonera pago por
derecho de expedición de constancia
de posesion para el trámite de dotación
de servicios básicos a posesiones
informales y/o organizaciones sociales
ubicadas en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 420-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión
Ordinaria del 11.08.2014; el Dictamen N° 10-2014-CDU-
MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe Nº
232-2014-GDU/MDC de fecha 20.05.2014, emitido por la
Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 615-2014-
GAJ-MDC de fecha 19.06.2014, emitido por la Gerencia
de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 18-2014-CDU/RJER/
MDC de fecha 25.06.2014, emitido por el Regidor Rider
Jaime Egusquiza Roque, Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano; y;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado mediante Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Estado, estipula que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
de manera que tienen competencia , para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a Ley; así como
también para planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial, y desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello
concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la
Que, el acápite 3.5 del Numeral 3 del Artículo 79° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
las Municipalidades Distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, tienen como funciones
especif‌i cas las de reconocer los Asentamientos Humanos
y promover su desarrollo y formalización;
Que, el Artículo 24° de la Ley de Desarrollo y
Completaría de Formalización de la Propiedad Informal,
Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos N°
28687, determina la factibilidad de servicios básicos en
los terrenos ocupados por posesiones informales a las
que se ref‌i ere el Artículo 3° de la misma ley;
Que, el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto de
Urgencia que Promueve el Suministro de Servicio Público
de Electricidad en Zonas Urbanos Marginales del País
N° 116-2009, establece que las municipalidades deberán

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