Declaran improcedente exhortación efectuada por el Defensor del Pueblo a la Fiscal de la Nación

Fecha de publicación09 Marzo 2000
Fecha de disposición09 Marzo 2000
Pág. 184498
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de marzo de 2000
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR
WALTER HERNANDEZ CANELO,
MIEMBRO TITULAR DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 084-99-JNE de fecha 28 de
enero de 1999, se declaró que don Teófilo Mayta Quispe, se
encontraba suspendido en el cargo de alcalde del Concejo
Provincial de Azángaro, de conformidad con el inciso c) del
Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, al haber
quedado consentido el mandato de detención dictado contra
dicho ciudadano en el proceso penal Nº 58.L-12, abierto el 28
de diciembre de 1993 por el Juzgado Mixto de Azángaro;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º,
segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, el alcalde suspendido reasume sus funciones en forma
automática e inmediata, una vez concluido el proceso penal
respectivo; circunstancia que en este caso no se ha dado, ya que
la causa penal por delitos de peculado, corrupción de funciona-
rio y otros en agravio del Concejo Provincial de Azángaro y el
Estado Peruano, en la que se viene procesando a don Teófilo
Mayta Quispe, se encuentra en la etapa de juicio oral;
Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el mandato de
detención que motivó la suspensión de autos se encontraba firme
al momento de expedirse la Resolución Nº 084-99-JNE, y por
tanto, al no cumplirse el requisito citado en el considerando
precedente para el levantamiento de la suspensión de la función
de alcalde, no es procedente reincorporar a don Teófilo Mayta
Quispe al Concejo Provincial de Azángaro;
Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuelva:
Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de
reincorporación al Concejo Provincial de Azángaro, formulada
por don Teófilo Mayta Quispe, quien continúa suspendido en el
ejercicio del cargo de alcalde de dicho concejo municipal; quedan-
do su situación sujeta al resultado del proceso penal respectivo.
Regístrese y comuníquese.
SS. HERNANDEZ CANELO
TRUJILLANO, Secretario General
2836
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Crean Unidad de Estudio del Ministerio
Público sobre la Violencia
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 180-2000-MP-CEMP
Lima, 7 de marzo del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, conforme al "Plan de Consolidación de la Reorga-
nización y Modernización del Ministerio Público 1999-2000",
aprobado por Resolución Nº 366-99-MP-CEMP, de 17 de
mayo de 1999, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
tiene entre otros objetivos, hacer más eficiente el ejercicio de
las funciones de cada uno de los miembros de la institución;
Que, en el presente "Año de la Lucha contra la Violencia
Familiar", el Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avenda-
ño Ureta", acentúa la atención pericial de los casos de
violencia que se denuncian en todo el país;
Que, el Ministerio Público a través de sus dependen-
cias médico-legales recoge valiosa información sobre ac-
tos de violencia, que requiere ser estudiada y sistema-
tizada para contribuir al mejoramiento de la función y
gestión fiscal de prevención o de persecución del delito,
sobre todo en aquellas zonas donde son más frecuentes
los hechos de violencia;
Que, es necesario canalizar el tratamiento y análisis de la
precitada información, mediante una Unidad de Estudio,
cuya misión consista en ofrecer a los operadores del Ministe-
rio Público y al país, información veraz, imparcial y oportuna
sobre indicadores de violencia;
Que, para la organización de esta Unidad de Estudio es
necesario designar un equipo de trabajo multidisciplinar;
Que, estando al Acuerdo Nº 1865 de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público, adoptado por unanimidad en sesión
de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en mérito
de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623,
26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la UNIDAD DE ESTUDIO
DEL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LA VIOLENCIA, a
cargo del Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendaño
Ureta".
Artículo Segundo.- Disponer que el desarrollo y cumpli-
miento de las funciones de la UNIDAD DE ESTUDIO DEL
MINISTERIO PUBLICO SOBRE LA VIOLENCIA, esté a cargo
de un equipo de trabajo conformado por: la doctora María del
Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnico del Instituto de
Medicina Legal, quien lo presidirá; doctora Judith Maguiña
Romero, Directora de la División Central de Exámenes Tanato-
lógicos y Auxiliares; Médicos-legistas, doctores Yolanda Cáceres
Bocanegra y Moisés Ponce Malaver; ingeniero Manuel Cok
Aparcana, Gerente de Informática; economista Fredy Jiménez
Allende, Gerente de Planificación y Estadística y doctor Pedro
Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Superior Encargado de la
Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Lima.
Artículo Tercero.- Disponer que el equipo de trabajo
mencionado en el artículo anterior elabore el proyecto de
Reglamento de Organización y Funciones de la UNIDAD DE
ESTUDIO DEL MINISTERIO PUBLICO (INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL) SOBRE LA VIOLENCIA, en un plazo
de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente reso-
lución a la señora Presidenta del Congreso de la República y a los
señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Ministro de Justicia, Ministro del Interior, Ministro
de Salud, Ministra del PROMUDEH, Director General de la
Policía del Perú, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público, Fiscales Superiores Encargados de la
Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público a nivel nacional, Funcionarios y Fiscal Supe-
rior designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
2847
Declaran improcedente exhortación
efectuada por el Defensor del Pueblo a
la Fiscal de la Nación
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 181-2000-MP-CEMP
Lima, 8 de marzo del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº DP-2000-285, de 7 de marzo del 2000, recibido
en folios 48, cursado por el doctor Jorge Santistevan de
Noriega, Defensor del Pueblo, remitido a la Fiscal de la
Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, la misma que
a su vez lo remite a la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público;
Que, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se
avoca al conocimiento del presente oficio, en atención a lo
dispuesto en la Ley Nº 26623 y sus complementarias, que
señalan que durante el proceso de reorganización y moder-
nización, la citada Comisión es el Organo de Gestión y
Gobierno del Ministerio Público;

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