DECRETO SUPREMO N° 006-2014-IN - Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del artículo 1 del D. S. N° 009-2013-IN, modificado por los DD.SS. N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014-IN, relacionados al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados

Fecha de disposición29 Mayo 2014
Fecha de publicación29 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014 524033
INTERIOR
Excluyen al departamento de Madre
de Dios de los alcances del artículo 1
del D.S. Nº 009-2013-IN, modificado
por los DD.SS. Nºs. 013-2013-IN, 015-
2013-IN y 004-2014-IN, relacionados
al Régimen Especial para el Control de
Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado
el 01 de noviembre de 2012, se establecieron medidas de
control en los insumos químicos y productos f‌i scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
34 del Decreto Legislativo N° 1126 se crea un Régimen
Especial para el Control de Bienes Fiscalizados,
el cual comprende medidas complementarias a las
establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas
a la comercialización para uso artesanal o doméstico
de los Bienes Fiscalizados; asimismo, se señala que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
del Interior se f‌i jarán las zonas geográf‌i cas bajo este
Régimen Especial;
el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizado, cuya
implementación, desarrollo y mantenimiento se encuentra
a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT);
se f‌i jaron zonas geográf‌i cas para la implementación del
Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados;
Que, por Decreto Supremo N° 015-2013-IN se modif‌i
la implementación inmediata del Régimen Especial de
Control de Bienes Fiscalizados en el departamento de
Madre de Dios;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo
N° 004-2014-IN se modif‌i có nuevamente el artículo 1
del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modif‌i cado por
el Decreto Supremo N° 015-2013-IN, a f‌i n de excluir
de los alcances de dicha norma a los distritos de
Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata,
a la provincia de Tahuamanu y a los distritos del Manu y
Fitzcarrald de la provincia del Manu, del departamento
de Madre de Dios;
Que, considerando la información de las dependencias
especializadas de la Policía Nacional del Perú, se
evidencia que el combustible que se comercializa en
algunas provincias y distritos del departamento de
Madre de Dios tiene como principal destino el desarrollo
de actividades relacionadas a la minería ilegal; por lo
que no resulta pertinente mantener la incorporación del
mencionado departamento al Régimen Especial para el
Control de Bienes Fiscalizados, justif‌i cándose su exclusión
del referido Régimen Especial;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 1 del Decreto
Exclúyase de los alcances del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 009-2013-IN, modif‌i cado por los Decretos
Supremos N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014-
IN, al departamento de Madre de Dios.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
1089420-3
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 107-2014-JUS
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 09-2014/
COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano JIMMY VÁSQUEZ COLLAZOS, formulada por el
Trigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva de
fecha 30 de octubre de 2013, declaró procedente la
solicitud de extradición activa del ciudadano peruano
JIMMY VÁSQUEZ COLLAZOS, para ser procesado por
la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública
- Tráf‌i co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano
(Expediente N.º 152-2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 09-2014/COE-TC, del 20 de
enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,
ratif‌i cada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,
que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano JIMMY VÁSQUEZ COLLAZOS,

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