Establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia

Fecha de publicación14 Octubre 2006
Fecha de disposición14 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330540 El Peruano
sábado 14 de octubre de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONFORMAR, la “Comisión Central del
Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de
Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la
selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentes
formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad
a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes
Penitenciarios de Seguridad”, la misma que esta constituida
por los siguientes miembros:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO
Lic. Rodolfo Nicolás CORONADO SAYAN Presidente
Director General del CENECP
Lic. Carlos Enrique Ignacio LEVANO SARMIENTO Vocal
Director de la Escuela de Formación del CENECP
Lic. Rocio Elizabeth MARCELO HERMOZA Vocal
Directora de la Oficina de Administración del CENECP
Abog. Vladimir ZAVALA LIENDO Vocal
Asesor de la Presidencia del INPE
Lic. Rosario Sabina JAIME VARGAS Secretaria
Secretaria de la Dirección General del CENECP coordinadora
Artículo 2º.- Dicha Comisión dirigirá y supervisará los
precitados procesos de admisión y selección de conformidad
con los Reglamentos aprobados, informando a la
Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.
Artículo 3º.- DISPONER, que todos los órganos del INPE,
brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comisión.
Artículo 4º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes
para los fines de Ley.
Regístrese y comuníquese.
ROSA DELSA MAVILA LEÓN
Presidente
03109-1
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 595-2006-J-OPD/INS
Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 595-2006-
J-OPD/INS, publicada en la edición del 13 de octubre de
2006.
DICE:
PATRICIA JANET GARCÍA FUNEGRA
Jefa
DEBE DECIR:
PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA
Jefa
03097-1
SUNAT
Establecen excepciones a la obligación
de presentar declaración jurada anual
informativa y de contar con estudio
técnico de precios de transferencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 167-2006-SUNAT
Lima, 13 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º - A del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
normas modificatorias, establece que los contribuyentes
sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de
transferencia deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa de las transacciones que
realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que
realicen desde, hacia o a través de países o territorios de
baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones
que establezca la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT;
Que asimismo, el segundo párrafo del citado literal
señala que dichos contribuyentes deberán, cuando
corresponda, conservar la documentación e información
detallada por cada transacción que respalde el cálculo de
los precios de transferencia, la metodología utilizada y los
criterios considerados, para lo cual deberán contar con un
estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de
transferencia;
Que por otro lado, el tercer párrafo del mencionado
literal también establece que, a efecto de garantizar una
mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá
exceptuar de la obligación de presentar la declaración
jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico
de precios de transferencia, salvo en el caso de
transacciones que se realicen desde, hacia o a través de
países o territorios de baja o nula imposición;
Que por su parte, los artículos 116º y 117º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias, señalan la documentación e información que
podrá respaldar el cálculo de los precios de transferencia,
así como la información que, como mínimo, deberá contener
el estudio técnico de precios de transferencia;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer qué
contribuyentes se encuentran obligados a la presentación
de la declaración jurada anual informativa y a contar con el
estudio técnico de precios de transferencia, así como
señalar qué contribuyentes se encuentran exceptuados
de la obligación;
En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo
32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta y de conformidad con el artículo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá
por:
1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado
EF y normas modificatorias.
2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
3. Monto de : A la suma de los montos numéri-
operaciones cos pactados entre las partes, sin
distinguir signo positivo o negativo,
de los conceptos que se señalan a
continuación y que correspondan a
las transacciones realizadas entre
partes vinculadas:
(i) Los ingresos devengados en el
ejercicio.
(ii) Las adquisiciones de bienes y/o
servicios realizadas en el
ejercicio.
Tratándose de transferencias de
propiedad a título gratuito, el
transferente y el adquirente deberán
considerar el importe del costo
computable del bien.
Para efecto de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, se incluirán las
transacciones realizadas entre
partes vinculadas desde, hacia o a
través de países o territorios de baja
o nula imposición.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Resolución establece los contribuyentes

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