RESOLUCION N° 101-2014-CNM - Amplían excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las 'Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal'

Fecha de disposición03 Mayo 2014
Fecha de publicación03 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 3 de mayo de 2014
522188
c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las
respectivas juntas.
d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a
dedicación exclusiva de las Of‌i cinas Desconcentradas de
Control Interno.
6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u órganos
judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o
grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones
administrativas, deben necesariamente ejercer función
jurisdiccional, pudiendo el órgano de gobierno respectivo
asignarles carga procesal parcial o proporcional a las
funciones de coordinación que desempeña, de preferencia
conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.
7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u
órganos f‌i scales bajo el modelo corporativo o que agrupen
un conjunto de f‌i scalías o despachos, de cualquier nivel o
grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones
administrativas, deben necesariamente ejercer función
f‌i scal, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles
carga procesal parcial o proporcional a las funciones de
coordinación que desempeña, de preferencia conocer los
casos de mayor complejidad o emblemáticos.
8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar
como desempeño profesional, en los procesos de selección
y ratif‌i cación que desarrolla el Consejo Nacional de la
Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de
la función jurisdiccional o f‌i scal. Esta regla opera para los
documentos que se emitan a partir de la fecha.
9. En el caso de los jueces y f‌i scales dedicados
exclusivamente a la función contralora, se evaluarán
además de las resoluciones y disposiciones, los informes
sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o
extraordinarias en las que intervengan.
10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes
de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar
resoluciones e informes en los que intervengan como el
funcionario que las emite o en caso de decisión colegiada,
cuando actúan como ponentes.
11. Los jueces y f‌i scales no pueden asumir cargos
distintos a la función jurisdiccional o f‌i scal que impliquen
un cambio de su régimen laboral o de su remuneración
prevista en la Ley para los magistrados de su categoría,
bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo
designa.
12. Los jueces y f‌i scales no pueden solicitar licencias sin
goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos
en la ley como ejercicio de la función jurisdiccional o f‌i scal
o para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues
ello importaría una violación encubierta a la exclusividad
de la función jurisdiccional o f‌i scal.
Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al
señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1078455-1
Amplían excepciones a la dedicación
exclusiva a la función jurisdiccional
y fiscal señaladas en los numerales 4
y 5 de las “Reglas a ser tomadas en
cuenta en los procesos de selección y
nombramiento y de evaluación integral
y ratificación sobre la exclusividad de
la función jurisdiccional y fiscal”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 101-2014-CNM
Lima, 29 de abril de 2014
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en su sesión
de la fecha, respecto a la ampliación de lo establecido
en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en
cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de
evaluación integral y ratif‌i cación sobre la exclusividad de
la función jurisdiccional y f‌i scal”, aprobadas en la sesión
del 24 de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO:
establece que el Jurado Nacional de Elecciones está
conformado por cinco miembros, uno de los cuales es
elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre
sus magistrados jubilados o en actividad; y, otro, elegido
en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos,
entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad.
En el caso de los magistrados en actividad se concede
licencia al elegido.
Que, el artículo 33° la Ley N° 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones establece que los
Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres
miembros, uno de los cuales es un Juez Superior Titular
en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción
se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien
lo preside; y, otro miembro designado por el Ministerio
Público, elegido entre sus f‌i scales superiores en actividad
y jubilados. Siendo esta función a dedicación exclusiva,
conforme resulta del artículo 34° de este mismo cuerpo
legal.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar las
excepciones a la dedicación exclusiva a la función
jurisdiccional y f‌i scal, señaladas en los numerales 4 y 5
de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos
de selección y nombramiento y de evaluación integral y
ratif‌i cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional
y f‌i scal”, aprobadas por la Resolución N° 094-2014-CNM
del 24 de abril de 2014.
Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del
Pleno del 29 de abril de 2014, y de conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e)
de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura.
SE RESUELVE:
Primero.- Ampliar las excepciones a la dedicación
exclusiva a la función jurisdiccional y f‌i scal señaladas
en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en
cuenta en los procesos de selección y nombramiento y
de evaluación integral y ratif‌i cación sobre la exclusividad
de la función jurisdiccional y f‌i scal”, aprobadas por la
Resolución N° 094-2014-CNM del 24 de abril de 2014, los
que quedan redactados de la manera siguiente:
4. La Constitución Política, la Ley Orgánica del
Poder Judicial y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, señalan como excepciones a la dedicación
exclusiva a la función jurisdiccional:
a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder
Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema
(Art. 74º de la LOPJ).
b) El Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, elegido conforme a ley (Art. 81º de la LOPJ).
c) El Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
(Art. 103º de la LOPJ).
d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
e) El Juez Superior que preside el Jurado Electoral
Especial respectivo (Art. 33° y 34° de la Ley Orgánica del
JNE)
f) El Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido
por la Sala Plena de la Corte respectiva (Art. 88º de la
LOPJ).
g) El Integrante de la OCMA, Jefe o integrante
de una ODECMA, en este último caso cuando es a
dedicación exclusiva (ROF de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura).
5. En su caso, la Constitución Política, la Ley Orgánica
del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, el ROF del Ministerio Público y el ROF de

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