El debate de la eutanasia y el suicidio asistido en perspectiva comparada. Garantias de procedimiento a tener en cuenta ante su eventual despenalizacion en Espana.
Pensamiento Constitucional › Vol. 13 Nbr. 13, January 2007
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El debate de la eutanasia y el suicidio asistido en perspectiva comparada. Garantias de procedimiento a tener en cuenta ante su eventual despenalizacion en Espana.
Sumilla 1. Introducción 2. Despenalización (parcial) de la eutanasia: los casos de Holanda y Bélgica 3. Suicidio asistido por médico: el caso de Oregón 4. Garantías procedimentales que pueden extraerse de la experiencia comparada Bibliografía 1. Introducción
En materia de derechos fundamentales la interpretación comparada, la mirada por encima de las fronteras, es un recurso imprescindible. Así ocurre, de manera particular, dado su controvertido carácter, con la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en el extranjero. Una primera observación es que son escasos los ordenamientos que permiten tales conductas y todos ellos son del primer mundo, lo que, sin duda, no es casual: el problema se plantea de forma aguda allí donde hay mayor esperanza de vida y mayores medios técnicos para prolongarla, así como una concepción social mayoritaria de la vida más secularizada, esto es, menos condicionada por las convicciones religiosas dominantes, coincidentes en subrayar el carácter sagrado o intangible de la vida humana. (1) El contexto fáctico del problema de la eutanasia es el surgimiento de un nuevo poder, con riesgo de desbordamiento y abuso, frente al que los derechos fundamentales deben reaccionar para asegurar a las personas un ámbito de libertad, el poder emergente de la tecnología médica en relación con el final de la existencia humana, que, además, se halla >. No es, por ello, fruto del azar que el tema de la eutanasia no esté, al menos por el momento, en la agenda del constitucionalismo de los países periféricos. La única excepción significativa procede de Colombia. Ciertamente, tampoco allí se reconoce la licitud de la eutanasia activa o del suicidio asistido, pero se tipifican en su Código Penal expresamente como formas atenuadas de homicidio y de inducción y auxilio al suicidio y, sobre todo, la Sentencia de su Corte Constitucional C-239/97, de 20 de mayo de 1997 (ponente: doctor Carlos Gaviria), ha deducido de la Constitución de 1991 la exclusión de antijuridicidad de la conducta del médico que, bajo ciertas condiciones, sobre todo la del consentimiento de la víctima, pusiera fin a la vida de un enfermo en fase terminal. Esta Sentencia, de gran impacto en el país, como cabe imaginar, pero también en la región (no en vano las decisiones de la Corte Constitucional colombiana tienen bien ganada fama de calidad técnica), no deja de resultar curiosa por varios motivos. Ante todo porque el recurso de la que trae causa se dirige contra el precepto del Código Penal que atenúa el > por considerar que > el derecho a la vida declarado > por el artículo 11 de la Constitución porque >, y, sin embargo, la Sentencia, no solo declara conforme a Constitución el precepto penal mencionado, sino que va mucho más allá y encuentra en el texto constitucional la regla de que la conducta del médico que pone fin a la vida de un enfermo en fase terminal a petición de este no es antijurídica. En otras palabras, el recurrente pedía que se considerara inconstitucional la atenuación de la eutanasia respecto del tipo común de homicidio y lo que finalmente consiguió es que se declarara inconstitucional la sanción penal misma del médico que practicara la eutanasia. (2) Así pues, la primera constatación es que casi todos los países prohíben penalmente la eutanasia y ni siquiera la regulan específicamente, sino dentro del marco más amplio del castigo de las conductas de colaboración en el suicidio ajeno o del homicidio a petición (Tomás-Valiente 2005: 15). Carmen Tomás-Valiente distingue algunos ordenamientos en los que son lícitas ciertas conductas de colaboración en el suicidio en contextos eutanásicos de modo muy limitado, como Alemania y Suiza, de otros en los que existe una despenalización de la eutanasia, aunque sea parcial, como Bélgica y, sobre todo, Holanda. En Alemania es impune la colaboración no imprescindible al suicidio ajeno, así como la cooperación necesaria e incluso la inducción (la única conducta que puede sancionarse, según el artículo 216 del Código Penal, es el homicidio a petición, esto es, el caso en el que el tercero no se limita a ayudar a otra persona a quitarse la vida, sino que es él quien directamente le pone fin), (3) pero ni la sociedad ni la profesión médica alemanas perciben que existe una despenalización del suicidio asistido, ni es práctica corriente (Tomás-Valiente 2005: 16). (4) En Suiza el homicidio a petición también se castiga penalmente (artículo 114 del Código Penal), pero la cooperación al suicidio solo se sanciona cuando obedezca a >; y esta regulación tan > por >, ha abierto, sin embargo, y a diferencia de lo que sucede en Alemania, >, fomentadas por diversas asociaciones, algunas de las cuales promueven el > (p. 17). (5) En el es...See the full content of this document
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