Ética pública y deber de abstención en la actuación administrativa

AutorJosé Luis Martínez López-Muñiz
CargoEs catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid (España
Páginas329-357
Ética blica y deber de abstencn
en la actuacn administrativa
Public ethics and duty of abstention in administrative action
J OS É L UI S M AR T Í NE Z L ÓP E Z MU Ñ IZ *
Resumen: La ética debe impulsar, sostener, inspirar y complementar al De-
recho, aunque lo exigible al poder público, bajo el Estado social y demo-
crático de Derecho, es su plena sumisión a este. El deber de abstención de
los servidores públicos cuando se encuentran en las situaciones que la ley
determine por comportar riesgo de parcialidad o de servicio a algún inte-
rés particular y no a los fines públicos es solo una medida precautoria, que
busca la mejor garantía de la efectiva sumisión de toda actuación del poder
público al Derecho, así como también favorecer la confianza del ciudadano
en las autoridades y en los empleados públicos. Esto ha sido construido en el
siglo XX, a partir de la figura de la recusación, de gran arraigo histórico en
el ámbito judicial, la cual ha pasado a ser incluida en la configuración ins-
titucional. La comparación de su regulación en el ámbito administrativo en
los derechos peruano y español favorece un análisis de las particularidades
de su régimen jurídico.
Palabras clave: Ética pública – Estado de Derecho – administración pública
acto administrativo procedimiento administrativo recusación
abstención
Abstract: Ethics should promote, sustain, inspire and complement the Law,
although, under social and democratic Rule of Law, it is required the entire
submission of Public Administration to Law. Public employee’s duty of absten-
tion, when they find themselves in situations determined by law as under the
risk of partiality or service to particular interests and not to public purposes,
is only a precautionary measure that search for the best guarantee of effective
submission to Law of all public power proceedings and promote citizen’s trust
in their authorities and public employees. Duty of abstention was built in XX
century from the legal concept of recusation which is historically deep-rooted
in legal field, and it is included in institutional setting. Comparison of regula-
tions between Peruvian and Spanish Law in the administrative field promote
an analysis of legal system particularities.
Key words: Public ethics – Rule of Law – Public Administration – Adminis-
trative action – Administrative Procedure – Recusation – Abstention
* Es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid (España). Correo
electrónico:marlomu@der.uva.es.
N° 67, 2011
pp. 329-357
J OS É L UI S M AR T ÍN E Z LÓ P EZ  MU Ñ IZ
330
Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
SUMA RIO: I. SOBRE LA LL AMADA ÉTI CA PÚBLIC A.  II . E L D EBER DE ABS
TENC IÓN E N SU GESTACI ÓN Y S US PO RQUÉS HISTÓ RICOS.  II I. CA RÁCTE R
INCI DENTAL D EL PRO CEDIMI ENTO DE ABSTE NCIÓN Y R ECUSA CIÓN. IV. EL
DEBE R DE ABSTE NCIÓN D E L AS AUTORI DADES AD MINIS TRATIVAS EN L A
LEY PE RUANA DE P ROCEDI MIENTO A DMINI STRATIV O GENER AL DE 2001.
I . S O B R E L A L LA M A D A É T I C A P Ú B L I C A
Si, a efectos de pulsar qué se está entendiendo hoy por ética pública,
acudimos a uno de los conocidos buscadores de Internet, esta nos apa-
rece de inmediato definida como «ética aplicada y puesta en práctica
en los asuntos de gobierno» o «ética aplicada en los servidores públicos,
entendiendo por éstos aquéllas personas que ocupan un cargo público
ya sea por elección, oposición u otro medio, y que tienen una responsa-
bilidad ante el Estado [...] que se traducen en actos concretos orientados
hacia el interés común y/o de la ciudadanía. La ética pública se refiere
entonces a los actos humanos en tanto que son realizados por gobernan-
tes y funcionarios públicos en el cumplimiento del deber»1.
Se tiene también generalizada, por lo contrario, a la denominada co-
rrupción en la actuación de los poderes públicos2.
En España, Jaime Rodríguez-Arana, que ha publicado varios libros al
respecto en los últimos años, viene a identificar la ética pública con la
ética de la función pública, como «ciencia de la actuación de los fun-
cionarios orientados al servicio público, al servicio de los ciudadanos,
al compromiso con el bienestar general de la gente», o «la ciencia del
servicio público en orden a la consecución del bien común, del bien de
todos haciendo, o facilitando el bien de cada uno de los miembros de la
sociedad»3, y considera igualmente como «lugar común afirmar que las
conductas antiéticas en el servicio público responden ordinariamente y
con carácter general al nombre de corrupción», cuyo «fenómeno consis-
te en la desnaturalización del poder público que se opera, en lugar de al
servicio de los demás, en provecho de quien lo ejerce», si bien inmedia-
tamente, al ampliar y difuminar la significación de esta noción —que es
ciertamente muy indeterminada y depende de contextos— dirá que, sin
embargo, «la »corrupción» —que pone ahora así, entre comillas— más
1 diego,Óscar.«Introducciónalaética pública».Enhttp://www.dilemata.net/index.php/Etica-publica-
y-buen-gobierno/introducci-la-ica-pca.html(27 defebrero de2008). ÓscarDiego Bautistaes autor
dellibroÉtica pública y buen gobierno (fundamentos, estado de la cuestión y valores para el servicio
público).Toluca: Instituto deAdministración Pública delEstado deMéxico, A.C., 2009,donde se
encuentranmásdesarrolladosesosmismosconceptos,yqueseencuentraenlasiguientedirección
electrónica:http://eprints.ucm.es/9829/1/eticapublica.pdf.
2 Véase:canales aliende,José Manuel.«Algunasreflexionessobre laéticapública». VIICongreso
InternacionaldelCLADsobrelareformadelEstadoydelaadministraciónpública.Lisboa,Portugal,
8-11de octubre de 2002. El autor recuerda significativamente que «en algunos países como en
U.S.A.,conmotivodelWatergateen1978vaatenerunlugarprioritariodesdeentonces».
3 Rodríguez-arana,Jaime.La dimensión ética.Madrid:Dykinson,2001,p.30.

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