Estudios de derecho procesal concursal
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal - Núm. 40, Agosto 2008
Darío J. Graziabile
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Darío J. Graziabile
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El plazo de revisión en el proceso concursal Cómputo del plazo para plantear la revisión en el proceso concursal
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Extracto
Estudios de derecho procesal concursal
I. Introducción
En esta oportunidad vamos a demostrar que el problema del inicio del plazo para plantear el incidente de revisión contra la sentencia de verificación, no es un problema de notificación de la referida sentencia sino que la cuestión se centra sobre la forma en que comienza a contarse el término de veinte días previsto en el art. 37 segundo párrafo LCQ. La conclusión a la cual arribaremos resulta aplicable para el supuesto del art. 38 LCQ y el ejercicio de la llamada acción por dolo. El plenario capitalino "Rafiki" y el fallo bonaerense "Laguna La Tosca" de la SCBA apuntan a diversas soluciones, que nos llevan a definir la partida sin necesidad de adoptar -en su totalidad- las posiciones desarrolladas en las referidas resoluciones. II. El tiempo procesal El proceso es un fenómeno jurídico que se desenvuelve en el tiempo y en el espacio por lo que la dimensión temporal debe ser estudiada teniendo en cuenta sus efectos. La importancia del tiempo tiene ingerencia en general en toda la vida social, pero se resalta con impronta eficacia en el derecho tanto sustancial como procesal. En el ámbito estrictamente procesal, el desarrollo del proceso o de sus procedimientos se hace a través de actos procesales ejecutados dentro de un margen temporal que les otorga eficacia y validez. La oportunidad en la ejecución del acto hace producir sus efectos en forma válida. Ello lleva a que se determinen plazos dentro de los cuales se desarrollaran los actos que forman parte del proceso judicial. También la legislación impondrá los días y las horas hábiles para la ejecución de los referidos actos. Tales previsiones legales se exteriorizan procesalmente como consecuencia del principio de preclusión y en virtud de la idea de improrrogabilidad de los plazos. La finalidad de los límites temporales impuestos legalmente es regular el impulso del proceso. Sin embargo, ello no es absoluto por lo que no todos los actos ejecutados extemporáneamente carecen de efectos como actos válidos o desde otro ángulo, no siempre producen siempre el mismo efecto. La dimensión temporal del proceso nos dejará ver que los actos procesales deberán llevarse a cabo dentro de una determinada circunstancia temporal y/o en una determinada distancia de tiempo, así exhibirán real importancia el tiempo hábil y los plazos o términos procesales que imponen la distantia temp...Ver el contenido completo de este documento