Estudio preliminar

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Cato´lica del Peru´; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas19-54
ESTUDIO PRELIMINAR 19
ESTUDIO PRELIMINAR
La necesidad de proteger los derechos fundamentales en el Perú ha
sido la causa principal para que en las Constituciones de 1979 y
1993, bajo el modelo de Estado democrático y social de Derecho, se
incorpore la justicia constitucional autónoma del sistema judicial or-
dinario. Esto debido a los excesos y las arbitrariedades de los poderes
públicos que en general no lograron ser controlados por el Poder Ju-
dicial. La creación del sistema constitucional basado en el respeto de
la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales dio lugar al
establecimiento de un modelo de jurisdicción constitucional unitario.
En efecto, este modelo de jurisdicción constitucional unitario
pero imperfecto, incorpora en su seno un sistema de control constitu-
cional concentrado en el Tribunal Constitucional, lo que no le impide
realizar también un control constitucional concreto a través de la pro-
tección de los derechos y libertades y, subsidiariamente, un control
constitucional difuso en el Poder Judicial supeditado a la interpreta-
ción de las normas que realice el Tribunal Constitucional.
El desarrollo jurisprudencial garantista del Tribunal Constitu-
cional, en el marco de la fuerza normativa de la Constitución y del
desarrollo del sistema internacional de protección de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, ha permitido establecer las ba-
ses del Derecho Procesal Constitucional, a partir de los procesos cons-
titucionales de tutela de los derechos fundamentales y de los procesos
de control de la supremacía constitucional.
CÉSAR LANDA ARROYO
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1. ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El origen del Derecho Procesal Constitucional en el Perú, desde su
primer estadio como justicia constitucional vinculado a una concepción
valorativa del Derecho Constitucional, y luego su desarrollo como ju-
risdicción constitucional atado a los límites de la justicia ordinaria hasta
llegar a su actual fórmula como Derecho Procesal Constitucional autóno-
mo, pone en evidencia que cada etapa histórica ha ido marcando el sur-
gimiento y transformación de la originaria justicia constitucional, como
resultado de la articulación de la tensión entre el derecho y la política.
Por eso, el análisis del origen y la naturaleza del Derecho Procesal
Constitucional no puede estar alejado sino inserto en dos principios fun-
damentales: uno, la protección de la persona humana y el respeto de su
dignidad, en tanto cumplen una función de integración o inclusión en el
Estado; y, otro, el sistema de control y balance de poderes, en particular
del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo.
Esos principios son dinámicos, por eso en un Estado democrático y
social de Derecho no se puede partir de una concepción dogmática y posi-
tivista del Derecho Procesal Constitucional, porque subordina e inmoviliza
a la Constitución a través de ideas estáticas lógico-formales, burocratizando
la justicia constitucional. De aquí que el desarrollo histórico de la originaria
justicia constitucional ha alcanzado una singular importancia que difícilmen-
te puede concebirse sin su vigencia práctica, para una efectiva defensa de la
Constitución y la tutela de los derechos fundamentales.
Se puede af‌i rmar, en consecuencia, que el Derecho Procesal Cons-
titucional sólo aparece en un Estado democrático y social de Derecho
que se funda en la supremacía constitucional que ha alcanzado una
posición sólo comparable con el principio democrático, el de división
y control del poder, el de pluralismo, el de respeto de la persona hu-
mana y de su dignidad así como de los derechos fundamentales. Ello
ha permitido que el Derecho Procesal Constitucional sea el producto
del proceso histórico —político y democrático— de la transformación
jurídica de la justicia constitucional y de la jurisdicción constitucional
en una disciplina científ‌i ca autónoma. Ello es así, en la medida que el
constitucionalismo contemporáneo ha incorporado las lentas y pro-
gresivas transformaciones políticas, sociales y económicas de la comu-
nidad en el quehacer de la jurisdicción constitucional.
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Por ello, el Derecho Procesal Constitucional, si no quiere que-
dar reducido a una pura especulación normativa de su Código, tiene
que ser analizado desde una perspectiva jurisprudencial institucional
concreta, que es donde la Constitución y el proceso adquieren una di-
mensión objetiva con una ef‌i cacia real subjetiva para los ciudadanos,
lo cual requiere def‌i nir la naturaleza, funciones y límites del Derecho
Procesal Constitucional.
2. NAT URALEZA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Del carácter abierto —jurídico y político— de las normas consti-
tucionales se desprende la naturaleza y funciones del Derecho Proce-
sal Constitucional, en la medida que se vincula directamente con una
noción de Constitución dinámica, entendida como el orden jurídico
fundamental de la comunidad política; por cuanto la Constitución f‌i ja
los valores y principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar
la unidad política, base sobre las cuales se deben asumir la múltiple
naturaleza del Derecho Procesal Constitucional.
2.1. Valorativa
Como la Constitución es la expresión política y jurídica de un
sistema de valores de una comunidad, el Derecho Procesal Constitu-
cional se constituye en el instrumento jurídico formal de realización de
los mismos. Pero hay que tener mucho cuidado con las pretensiones
procesalistas del Derecho Procesal Constitucional, porque cuando la
Constitución se convierte en un medio de falsif‌i cación de la realidad,
se deja sin legitimidad posible a la justicia constitucional.
Cabe recordar que la teoría axiológica del Derecho tiene su ex-
presión en la teoría de la integración de entreguerras, que se funda-
menta en la ética material de los valores —material Wertethik—. Por
ello, una vez recuperado el carácter valorativo de la Constitución lue-
go del fracaso del positivismo constitucional, no se trata de subordinar
el método jurídico a los contenidos axiológicos del Derecho Constitu-
cional, sino darle el sentido material que le corresponda a través de los
procesos constitucionales.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la integración de la
Constitución y el proceso según CALAMANDREI constituye una respues-

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