De la estructura del Estado

AutorCésar Landa Arroyo - Ana Velazco Lozada
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Peru, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas50-93
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César Landa Arroyo / Ana Velazco Lozada
Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas
tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal
y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en
lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Capítulo I
Poder Legislativo
Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el
cual consta de Cámara Unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso
se elige por un período de cinco años mediante un proceso
electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la
presidencia no pueden integrar las listas de candidatos
a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden
ser simultáneamente candidatos a una representación a
Congreso.
Para ser elegido congresist a se requiere ser p eruano de
nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del
derecho de sufragio.
Artículo 91.- No pueden ser elegidos congresistas si no han
dejado el cargo seis meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor
General, y las autoridades regionales.
Comunidades
Campesinas y
Nativas
Autonomía
Congreso
unicameral
Congresistas
Requisitos
Inegilibilidad de
congresistas
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2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo
Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del
Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones,
ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente de l B anco Cent ral de Reser va, el
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente
Nacional de Administración Tributaria.* Y
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional en actividad.
Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo com-
pleto; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer
cualquier profesión u of‌icio, durante las horas de funciona-
miento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio
de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de
Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso,
de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es incompatible con cargos simi-
lares en empresas que, durante el mandato del congresista,
obtengan concesiones del Estado; así como en empresas del
sistema crediticio f‌inanciero supervisadas por la Superinten-
dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.*
Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No
están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional
alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio
de sus funciones.
Función de
congresista,
incompatibili-
dades
Representación
Inmunidades
parlamentarias
* Reforma constitucional aprobada por Ley N.° 28484 (05-IV-2005).
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César Landa Arroyo / Ana Velazco Lozada
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del
Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos
hasta un mes después de haber cesado en sus funciones,
excepto por delito f‌lagrante, caso en el cual son puestos
a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente
dentro de las veinticuatro horas, a f‌in de que se autorice o
no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Artículo 94.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento,
que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comi-
sión Permanente y en las demás comisiones; establece la
organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios;
gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y
remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los
benef‌icios que les corresponden de acuerdo a ley.
Artículo 95.- El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los
representantes y que implican suspensión de funciones no
pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
Artículo 96.- Cualquier representante a Congreso puede
pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elec-
ciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva,
a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales
y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes
que estime necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento
del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabi-
lidades de ley.*
Reglamento del
Congreso
Mandato
legislativo
irrenunciable,
sanciones
disciplinarias
Congresistas
están facultados
a solicitar
informes
a diversas
autoridades
* Reforma constitucional aprobada por Ley N.° 28484 (05-IV-2005).

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