Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas421-462
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 421
Título I
CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO
ALCANCES DEL ESTATUTO
Artículo 1.- El presente estatuto norma la naturaleza, funciones gene-
rales y el régimen económico y laboral de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos – SUNARP y establece su estructura orgánica, así
como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos.
CONCORDANCIAS
Ley N.°26366 : Arts. Al 21, Disposiciones Transitorias (parte Novena).
Comentario
Establece los alcances del Estatuto, la organización de la SUNARP
y los derechos y obligaciones de los siete órganos que constituyen su
estructura.
Su naturaleza se encuentra establecida con claridad en el siguien-
tes inmediato artículo, concordante con el artículo 10 de la ley. Su
estructura en el artículo 8 y los derechos y obligaciones en las siguien-
MANUEL SORIA ALARCÓN
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tes normas. La dualidad del régimen laboral se ha comentado en el
artículo 22 de la ley y en la parte sétima de las Disposiciones Transito-
rias de la acotada ley.
Título II
NATURALEZA, FUNCIONES, DOMICILIO Y SEDE PRINCIPAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
NATURALEZA DE LA SUNARP
Artículo 2.- La SUNARP, creada por Ley N.° 26366, es un organismo
descentralizado autónomo del sector de justicia y ente rector del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, dotada de personería jurídica de dere-
cho público, con patrimonio propio y autonomía funcional jurídico registral,
técnica, económica, financiera y administrativa.
CONCORDANCIAS
Comentario
Define a la SUNARP, en el modo y forma establecido en el primer
parágrafo del Art. 10 de la Ley. (ver comentario del artículo 10 de la
ley). Como organismo descentralizado tiene autonomía administrati-
va y económica; sin embargo, la ley le agrega, la de carácter funcional,
jurídico-registral, técnica y financiera que no es sino redundante, en
tanto todas ellas se encuentran encerradas dentro de su autonomía
administrativa, pero el énfasis, los distingue expresamente entre unos
y otros.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 3.- La SUNARP tiene las funciones y atribuciones generales
siguientes:
a) Dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Regis-
tros Públicos que integran el Sistema Nacional;
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 423
b) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la ins-
cripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman
el Sistema;
c) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el pro-
ceso de simplificación, integración y modernización de los Registros que
forman parte del Sistema;
d) Ejercer actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los
registros públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema;
e) Aprobar la estructura orgánica de los Registros que conforman el
Sistema;
f) Normar y ejecutar las actividades de procesamiento de datos y racio-
nalización administrativa;
g) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector pri-
vado, nacionales, internacionales o de cooperación técnico internacional, con
el propósito de promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con
el Sistema Registral del país;
h) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los
Convenios referidos en el inciso en el inciso g);
i) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de
trabajo sujetos a modalidad que coadyuven el cumplimiento de los objeti-
vos de la SUNARP o permitan una mayor eficiencia en el ejercicio de sus
funciones;
j) Las demás que establece la ley.
CONCORDANCIAS
Ley N.°26366 : Arts. 10, 16, 18 y 19 .
Comentario
Ha concentrado el objetivo establecido en el segundo apartado del
Art. 10 de la ley y las atribuciones y obligaciones de los Arts. 16 y 18
referentes a la Superintendencia y el Directorio, respectivamente, que
son sus concordantes, además del Art. 19, considerando dichas fun-
ciones en su calidad de entidad, excluyendo aquellos que son inherentes
a las funciones propias de la Superintendencia y el Directorio.

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