77 114-2005/SUNAT - Modifican Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT

Fecha de disposición09 Junio 2005
Fecha de publicación09 Junio 2005
Pág. 294403
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de junio de 2005
Modifican Estatuto y Reglamento del
Fondo de Empleados de la Superinten-
dencia Nacional de Administración
Tributaria - FESUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 114-2005/SUNAT
Lima, 8 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM
se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT con la ex Superin-
tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, otorgándo-
se a la primera la calidad de entidad incorporante;
Que por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM del 2
de enero de 2003 se precisó que la fusión de la ex
ADUANAS y la SUNAT dispuesta por el Decreto Supre-
mo antes mencionado implica también la fusión de los
Fondos de Empleados de ambas entidades;
Que según Resolución de Superintendencia Nº 096-
2003/SUNAT del 30 de abril de 2003, se aprobaron tanto
el Estatuto como el Reglamento del Fondo de Emplea-
dos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - FESUNAT;
Que la Asamblea General de Delegados del
FESUNAT ha propuesto la modificación de tales documen-
tos, con la finalidad de facilitar el ejercicio de sus funciones;
Que en ese sentido resulta conveniente modificar el
Estatuto así como el Reglamento del citado Fondo, con-
tando tales modificaciones con la opinión favorable del
Comité de Administración del FESUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u)
del Artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustituir los Artículos 1º, 2º, 10º, 11º, 12º,
14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º del
Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, apro-
bado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/
SUNAT, según los textos contenidos en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 21º-A y la Quinta
Disposición Transitoria en el Estatuto del Fondo de Em-
pleados de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los tex-
tos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Sustituir el inciso a) del Artículo 4º, el
inciso b) del Artículo 6º, el inciso e) del Artículo 8º, los
Artículos 9º, 17º, 20º, 21º, 24º, 27º, 30º, así como el
inciso e) del Artículo 29º del Reglamento del Fondo de
Empleados de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los tex-
tos contenidos en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Incorporar el inciso p) en el Artículo 8º,
los Artículos 28º-A y 28º-B, así como la Tercera Disposi-
ción Transitoria en el Reglamento del Fondo de Emplea-
dos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resolución de Su-
perintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los textos
contenidos en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 5º.- Derogar el inciso d) del Artículo 36º del
Reglamento del Fondo de Empleados de la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria -
FESUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 096-2003/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
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SUPERINTENDENCIA
DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado de terreno ubica-
do en el distrito de San Juan de
Miraflores, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 101-2005/SBN-GO-JAR
La Molina, 30 de mayo de 2005
Visto el Expediente Nº 051-2005/SBN-JAR, corres-
pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio
a favor del Estado del terreno de 22 470,36 m², ubicado
en la ladera del Cerro San Francisco, La Rinconada -
Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima; y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como finalidad incentivar el aprovechamiento económi-
co de los bienes del Estado en armonía con el interés
social, promoviendo su intercambio, maximizando su ren-
tabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,
inscripción y fiscalización;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con
la que cuenta la Superintendencia de Bienes Naciona-
les, se identificó un terreno ubicado en la ladera del
Cerro San Francisco, La Rinconada - Pamplona Alta,
en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, que se encuentra libre de ins-
cripción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 30
de setiembre de 2004, se constató que se trata de un
terreno de 22 470,36 m², de topografía de moderada
pendiente, que se ubica en la ladera del Cerro San
Francisco, La Rinconada - Pamplona Alta, en el distri-
to de San Juan de Miraflores, provincia y departamen-
to de Lima;
Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 1 de
abril de 2005, emitido por la Subgerencia de Catastro,
sobre la base del Informe Técnico Nº 1965-2005-
SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 28 de marzo de 2005 del
Registro de Predios de Lima señala que el terreno
submateria se ubica en zona en la cual no se han encon-
trado antecedentes registrales;
Que, la Sétima Disposición Complementaria del
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el
Estado, representado por la Superintendencia de Bie-
nes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de
aquellos bienes que sin constituir propiedad privada
no se encuentran inscritos en los Registros Públicos
ni registrados en el Sistema de Información Nacional
de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado del terreno de 22 470,36 m² de
conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen-
cia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supre-
mo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 107-2003-EF, que aprueba el “Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los
Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-
2002/SBN que regula el trámite de la primera inscrip-
ción de dominio de predios a favor del Estado, apro-
bada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Re-
solución Nº 014-2004/SBN;
Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu-
ción Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001,
que aprueba el “Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, fa-
culta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a
promover la inmatriculación de predios a favor del Esta-
do, así como a emitir en primera instancia las resolucio-
nes de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis-
posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,
modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,

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