RESOLUCION, Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes-RESOLUCION-Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015

Lima, 19 de noviembre de 2015

VISTO:

El Informe Nº 004-GGS-GCSPE-ESSALUD-2015, suscrito por la Gerencia de Gestión de Seguros y la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud -ESSALUD, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 13-GCAS-ESSALUD-2009, se resolvió, entre otros, precisar los requisitos para el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, los cuales han quedado insubsistentes debido a que han sufrido diversas modificaciones mediante actos administrativos que oportunamente fueron publicados a través del Diario Oficial “El Peruano”;

Que, entre los requisitos para el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes precisados mediante la referida Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento, se estableció para el registro de los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, la presentación de la resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud (original); sin embargo, con la finalidad de brindar un mejor servicio al administrado y atendiendo a las sugerencias del Comité de Mejora Continua Institucional de EsSalud, resulta necesario reemplazar dicho requisito por la presentación de la copia del Dictamen Médico que declara la incapacidad del hijo mayor;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 20-GCAS-ESSALUD-2013, se establecieron algunos requisitos para el registro del cónyuge, en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, así como para el caso de la baja de registro por fallecimiento ocurrido en el extranjero; sin embargo la citada resolución no fue adecuadamente difundida para conocimiento de los administrados, a través de su publicación en el Diario Oficial “El...

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