RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 697-2015-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones aplicables a Juzgados Especializados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que venían conociendo las materias Familia Civil - Tutelar, y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 697-2015-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición07 Diciembre 2015
Fecha de publicación08 Diciembre 2015

Lima, 7 de diciembre de 2015

VISTA:

La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el artículo 14 de la Ley N° 30364 dispone que son competentes los juzgados de familia para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

Segundo.- Que, el artículo 16 de la mencionada ley establece que las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar son evaluadas y resueltas en audiencia oral, en el plazo máximo de setenta y dos horas, disponiéndose las medidas de protección necesarias; así mismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguarden pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.

Tercero.- Que, en la actualidad, esta Corte cuenta...

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