ORDENANZA, Nº 299, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015

La Molina, 28 de octubre de 2015

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 25-2015 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que “Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de la Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece lo siguiente: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, por su parte el artículo 62º del citado Código Tributario, señala lo siguiente: “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios (…)”;

Que, mediante Informe Nº 152-2015-MDLM/GAT/SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que “Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de la Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”, adjuntando entre otros la propuesta de Ordenanza, la Exposición de Motivos de la misma; en donde se hace detalle de los...

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