Aprueban Reglamento de la Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 19990 - Ley N° 28798

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Fecha de publicación17 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de noviembre de 2006
332978
ANEXO
TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES
ASIGNACION ESPECIAL AL PERSONAL ADMINISTRATIVO
DU Nº 012-2006
DE LA: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 010 - Ministerio de Educación
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 9 319 800,00
A LA:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales
GOBIERNO REGIONAL MONTO
AMAZONAS 197 700,00
ANCASH 683 100,00
APURIMAC 254 700,00
AREQUIPA 651 600,00
AYACUCHO 393 600,00
CAJAMARCA 414 600,00
CALLAO 397 500,00
CUSCO 354 300,00
HUANCAVELICA 212 700,00
HUANUCO 233 700,00
ICA 380 100,00
JUNIN 568 500,00
LA LIBERTAD 621 900,00
LAMBAYEQUE 320 400,00
LIMA-PROVINCIA 463 500,00
LORETO 507 600,00
MADRE DE DIOS 43 800,00
MOQUEGUA 163 200,00
PASCO 161 400,00
PIURA 619 200,00
PUNO 765 900,00
SAN MARTIN 342 300,00
TACNA 138 300,00
TUMBES 252 600,00
UCAYALI 177 600,00
TOTAL 9 319 800,00
5802-3
Aprueban Reglamento de la Ley que
establece el plazo para el pago de
devengados para pensionistas del
Régimen del Decreto Ley N° 19990 -
Ley N° 28798
DECRETO SUPREMO
N° 175-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modif‌i cado por la
Ley N° 26323, se crea la Of‌i cina de Normalización Previsional
- ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N°
28532, y def‌i nida como un Organismo Público Descentralizado
del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la
administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se
ref‌i ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto
Ley N° 18846; asimismo, otros regímenes previsionales a
cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;
Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una
modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta en
la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del régimen del
Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados
al 1 de enero de 2006;
Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda
Disposición Final y Transitoria establece que el Estado
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las
pensiones que administra, con arreglo a las previsiones
presupuestarias que éste destine para tales efectos y a las
posibilidades de la economía nacional;
Que, teniendo en cuenta que la Ley N° 28798 establece
plazos máximos para cancelar los adeudos por montos de
saldos de devengados y por edades de los pensionistas, se
requiere reglamentar, entre otros aspectos, la cantidad de
cuotas en que se efectuará el pago del saldo de devengados;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28798, Ley
que establece el plazo para el pago de devengados para
pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 19990, el
cual consta de siete (7) artículos, y que, como anexo, forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Reglamento de la Ley que establece el plazo para el
pago de devengados para pensionistas del Régimen
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las
medidas necesarias para el pago de los devengados a que
se ref‌i ere la Ley N° 28798.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Ley : A la Ley N° 28798, Ley que establece el plazo para el
pago de devengados para pensionistas del régimen
ONP : A la Of‌i cina de Normalización Previsional, Organismo
Público Descentralizado del Sector Economía y
Finanzas, que tiene a su cargo la administración del
Sistema Nacional de Pensiones.
Sistema : Al régimen de pensiones regulado por el Decreto
Nacional de Ley N° 19990, normas modif‌i catorias y comple-
Pensiones mentarias, incluyendo la Ley N° 25009, Decreto Supremo
N° 018-82-TR y demás regímenes especiales.
Pensión : A la suma de todos los conceptos pensionables que
el pensionista perciba mensualmente por el Sistema
Nacional de Pensiones.
Pensionistas : A todas las personas que perciben una pensión por
derecho propio, (jubilación o invalidez) o derivado
(sobrevivencia).
Saldo por : A la diferencia resultante entre el devengado
devengados determinado y el devengado pagado.
Artículo 3°.- Plazo para el pago de devengados
pendientes al 1 de enero de 2006
De conformidad con el artículo 1° de la Ley, los montos
de devengados que se adeuden al 1 de enero de 2006 a

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