08 089-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública..

Fecha de publicación11 Noviembre 2003
Fecha de disposición11 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de noviembre de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28100
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN
DEL DERECHO POR INGRESO AL PARQUE
ARQUEOLÓGICO DE MACHU PICCHU
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El 10% de la recaudación captado por el ingreso al
Parque Arqueológico de Machu Picchu, administrado
por el Instituto Nacional de Cultura - INC, será destina-
do a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu,
constituyendo ingreso directamente recaudado de di-
cha entidad.
Artículo 2º.- Cobro del derecho
El cobro del derecho a que se refiere el artículo 1º
será efectuado a través de un boleto único que será
expedido por el Instituto Nacional de Cultura, en su con-
dición de administrador del Patrimonio Cultural de la
Nación, el que deberá expresar en forma diferenciada
el importe que corresponde a la Municipalidad Distrital
de Machu Picchu, así como al Instituto Nacional de Cul-
tura.
El Instituto Nacional de Cultura depositará mensual-
mente bajo responsabilidad, a la Municipalidad Distrital de
Machu Picchu el monto resultante de la aplicación de los
porcentajes establecidos en el artículo 1º, en la cuenta
especial que para tal efecto señale la referida municipa-
lidad.
El Instituto Nacional de Cultura en coordinación con el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitirá a la
Municipalidad de Machu Picchu, un informe anual porme-
norizado de los ingresos recaudados, bajo respon-
sabilidad.
Artículo 3º.- Destino de los fondos recaudados
La Municipalidad Distrital de Machu Picchu destina-
rá el integro de los recursos que le corresponda percibir
a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º,
82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y se compromete de esta manera con
el cuidado de las zonas arqueológicas, a dar mejores
condiciones de acogida a sus visitantes y a difundir la
riqueza de nuestra cultura.
Los recursos que le corresponde al Instituto Nacional
de Cultura son de su exclusiva responsabilidad y, serán
utilizados para el cumplimiento de sus funciones, de acuer-
do a la normatividad vigente.
Artículo 4º.- Norma derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la pre-
sente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos
mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de noviembre de dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
20985
PODER EJECUTIVO
P C M
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 27674, Ley que establece el acceso
de Deportistas de Alto Nivel a la Admi-
nistración Pública
DECRETO SUPREMO
Nº 089-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27674 - Ley que establece el ac-
ceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Públi-
ca, se establecieron disposiciones para que la calificación
de Deportistas de Alto Nivel constituya mérito evaluable adi-
cional a los demás criterios de evaluación para acceder a
las plazas vacantes en la Administración Pública;
Que, el artículo 4º de la citada Ley dispuso que el Po-
der Ejecutivo debía reglamentar dicha Ley en el plazo de
sesenta (60) días, a partir de su vigencia;
Que, en consecuencia resulta necesario expedir el Re-
glamento correspondiente;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política, el inciso 2) del artículo 3º del Decre-
to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley
Nº 27674 y la Ley Nº 28036;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27674 - Ley que
establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Admi-
nistración Pública, que consta de dos (2) Títulos, dos (2)
Capítulos y nueve (9) artículos que como anexo forma par-
te integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes
de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27674
LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DE
DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los cri-
terios de evaluación para el reconocimiento de los Depor-

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