Establecen disposiciones relativas al esquema, procesamiento y tramitación de los edictos penales a ser publicados en el Diario Oficial 'El Peruano'

Fecha de publicación20 Septiembre 2000
Fecha de disposición20 Septiembre 2000
Pág. 193117
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000
por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Artículo 165º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa de
transporte EXPRESO AYACUCHO TOURS S.R.LTDA.
con:
A.- Multa equivalente al diez (10) por ciento de la
Unidad Impositiva Tributaria por no haber presentado el
informe preliminar del accidente ocurrido el 17 de setiem-
bre de 1999, sanción contemplada en el Artículo 6º nume-
ral 24) del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro-
bado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concordado
con el Artículo 38º del Reglamento del Servicio aprobado
por D.S. Nº 05-95-MTC.
B.- Multa equivalente al cinco (5) por ciento de la
Unidad Impositiva Tributaria por no haber inscrito al
conductor Henry Ponce Campos en el Registro Nacional
de Conductores, sanción contemplada en el Artículo 6º
numeral 23) del Reglamento de Infracciones y Sanciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concor-
dado con el Artículo 29º del Reglamento del Servicio
aprobado por D.S. Nº 05-95-MTC.
C.- Multa equivalente al diez (10) por ciento de la
Unidad Impositiva Tributaria por haber embarcado pa-
sajeros fuera del terminal autorizado, sanción contem-
plada en el Artículo 6º numeral 6) del Reglamento de
Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 046-99-MTC, concordado con el Artículo 54º inciso c)
del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95-
MTC.
D.- Multa equivalente al diez (10) por ciento de la
Unidad Impositiva Tributaria por no cumplir con notifi-
car el cambio de domicilio señalado en su expediente de
concesión de ruta, sanción contemplada en el Artículo 6º
numeral 26 del Reglamento de Infracciones y Sanciones
aprobado por D.S. Nº 046-99-MTC.
Artículo Segundo.- Inhabilitar definitivamente al
señor Henry Ponce Campos, para conducir vehículos del
servicio público de transporte interprovincial de pasaje-
ros por carretera en ómnibus, por encontrarse incurso en
la infracción tipificada en el numeral 11) del Artículo 6º
del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, concordado con el Ar-
tículo 58º del Reglamento del Servicio aprobado por D.S.
Nº 05-95-MTC; en consecuencia comunicar esta disposición
a las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial
y de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional, para que inscriban esta sanción en los registros
correspondientes.
Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta
Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y
Carga Nacional e Internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
10737
PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas al
esquema, procesamiento y tramitación
de los edictos penales a ser publica-
dos en el Diario Oficial El Peruano
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 299-SE-TP-CME-PJ
Lima, 14 de setiembre de 2000
VISTO:
El proyecto de Resolución sobre el Nuevo Esquema de
Publicación y Procedimiento en la Tramitación de los
Edictos Penales a ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano, presentado por la Gerencia General mediante
Oficio Nº 0887-2000-GG-PJ, de fecha 12.SET.2000;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 316-99-
SE-TP-CME-PJ, se aprueban las Medidas de Austeridad,
con el fin de racionalizar gastos por diversos conceptos,
entre los que se encuentran las diferentes publicaciones
que se efectúan en el Diario Oficial El Peruano por
disposición expresa de la ley, constituyendo este rubro un
significativo desembolso económico de la partida presu-
puestal asignada al Poder Judicial;
Que, dando cumplimiento a la resolución antes citada
se emite la Resolución Administrativa Nº 541-SE-TP-
CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprueba
los formatos de elaboración de los Edictos Penales, formu-
lados por los órganos jurisdiccionales;
Que, siendo necesario seguir aplicando medidas efec-
tivas de racionalización y control en los gastos efectuados
por este rubro, es indispensable establecer una nueva
forma y procedimiento en la tramitación para la publica-
ción de los Edictos Penales en el Diario Oficial El Peruano;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y la Resolución
Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo esquema, procesa-
miento y tramitación de los edictos penales a ser publi-
cados en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a la
forma establecida en los anexos I y II, que forman parte
integrante de esta resolución, debiendo la publicación
estar clasificada por cada órgano jurisdiccional, así como
por cada Distrito Judicial.
Artículo 2º.- Los órganos jurisdiccionales que emiten
los edictos penales, seguirán elaborando los mismos,
conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa
Nº 541-SE-TP-CME-PJ.
Artículo 3º.- Para efectos de la debida tramitación y
publicación de los edictos penales bajo el nuevo esquema,
se procederá de la siguiente manera:
a) Los Jefes de las Oficinas de Administración Distri-
tal, recibirán los documentos que contienen los edictos
penales emitidos por las Salas y Juzgados, remitiéndolos
en el día a la persona designada en las Cortes Superiores
de Justicia para encargarse del procesamiento y control
de los edictos penales.
b) El Encargado procesará el contenido de los edictos
remitidos por los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la
forma establecida en los anexos I y II de la presente
resolución, debiendo contar estos documentos con el V°B°
del Jefe de la Oficina de Administración y el encargado.
c) El Jefe de la Oficina de Administración Distrital,
mediante oficio dirigido a la empresa Editora Perú, remi-
tirá los documentos indicados en el literal b), además de
aquellos que contienen los edictos emitidos por los órga-
nos jurisdiccionales y que constituyen el sustento para el
procesamiento de los mismos.
Artículo 4º.- La Gerencia General a través de la
Gerencia de Servicios Judiciales y la Gerencia de Admi-
nistración y Finanzas; de acuerdo a sus ámbitos de com-
petencias, establecerán los mecanismos necesarios a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente reso-
lución.
Artículo 5º.- Aprobar la Cartilla de Instrucciones que
orientan el procesamiento y tramitación de los edictos
penales a que se refiere la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
CARTILLA DE INSTRUCCIONES:
La labor del procedimiento y tramitación de los edictos
penales a ser publicados bajo el nuevo esquema, está a
cargo de las personas designadas por los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia, los mismos que tienen
formación en Derecho y Ciencias Políticas; quienes reali-
zarán las siguientes acciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR