Sancionan con destitución a Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales del Establecimiento Penitenciario de Huacho

Fecha de disposición19 Octubre 2006
Fecha de publicación19 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330828 El Peruano
jueves 19 de octubre de 2006
obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre
del 2006 según aparece en el cuadro adjunto que
debidamente autenticada, forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán
aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto
de la obra ejecutada en el período correspondiente. En
el caso de obras atrasadas, estos factores serán
aplicados sobre los montos que aparecen en el
Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del
Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán
aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados
hayan sido reajustados como consecuencia de la
variación mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere
el Art.2º se comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista que
corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el
propietario hubiera entregado al contratista, no se
eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste,
cuando éstos derivan de los aumentos de mano de
obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden
las Áreas Geográficas son los siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadística e Informática
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 303-2006-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2006
ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1.0000 1.0057 1.0057 1.0000 1.0068 1.0068 1.0000 1.0067 1.0067 1.0000 1.0080 1.0080
2 1.0000 1.0055 1.0055 1.0000 1.0064 1.0064 1.0000 1.0067 1.0067 1.0000 1.0082 1.0082
3 1.0000 1.0089 1.0089 1.0000 1.0115 1.0115 1.0000 1.0094 1.0094 1.0000 1.0117 1.0117
4 1.0000 1.0077 1.0077 1.0000 1.0092 1.0092 1.0000 1.0083 1.0083 1.0000 1.0103 1.0103
5 1.0000 1.0048 1.0048 1.0000 1.0055 1.0055 1.0000 1.0058 1.0058 1.0000 1.0071 1.0071
6 1.0000 1.0060 1.0060 1.0000 1.0072 1.0072 1.0000 1.0068 1.0068 1.0000 1.0085 1.0085
03202-2
INPE
Sancionan con destitución a Especialista
en Tratamiento de Inconductas Sociales
del Establecimiento Penitenciario de
Huacho
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 625-2006-INPE/P
Lima, 12 de octubre de 2006
VISTO, el Informe Nº 047-2006-INPE-CPPAD, de
fecha 25 de setiembre de 2006, de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 410-2006-
INPE/P de fecha 21 de junio de 2006, se instauró proceso
administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento
Penitenciario de Huacho de la Dirección Regional Lima
ANGEL AUGUSTO AVALOS BORJA, a mérito del
Informe Nº 021-2006-INPE-CPPAD de fecha 24 de mayo
de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios;
Que, se imputa al procesado ANGEL AUGUSTO
AVALOS BORJA, haber hecho abandono laboral, luego
de haber cumplido su servicio el día 13 de enero de
2006 y debiendo presentarse el día 16 de enero de
2006, no se reincorporo hasta la fecha en el
Establecimiento Penitenciario de Huacho de la Dirección
Regional Lima;
Que, de la revisión de los documentos que obran en
autos, se advierte que el citado procesado, no obstante
haber sido notificado, debidamente, conforme fluye del
cargo de notificación que corre en autos a fojas (51), no
ha cumplido con presentar su descargo en el proceso
instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la
imputación que se le atribuye, máxime si continúa en
situación de abandono laboral desde el 16 de enero de
2006;
Que, en tal sentido, se encuentra acreditado, que el
mencionado servidor ha incurrido en ausencias
injustificadas, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo
12º del Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE,
aprobado por Resolución Presidencial Nº 698-2005-
INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como lo
establecido en los incisos a) y c) del artículo 21º del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

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