1075 0059-2006/INDECOPI-CRT - Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a Seguridad contra Incendios, Espárragos, Gestión Ambiental, Alimentos envasados, Rotulado, Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico y Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética

Fecha de disposición18 Agosto 2006
Fecha de publicación18 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 18 de agosto de 2006 326513
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Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América en el marco
del "Primer Programa de Certificados de Depósito
Negociables" a inscribirse próximamente en el Registro
Público del Mercado de Valores de la CONASEV;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las
empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre
otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósito
Negociables;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece que
tratándose de la emisión de instrumentos financieros
que tengan la condición de valores mobiliarios y que se
emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a
inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores,
previa opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia y de la documentación precisada en el
artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861;
Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 24
de marzo de 2006, se aprobó la realización del "Primer
Programa de Certificados de Depósito Negociables",
hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100
000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de
América, así como las condiciones generales del
Programa;
Que, el impacto de los instrumentos a emitirse por el
Banco del Trabajo, implica que los fondos a obtenerse
de dicha emisión serán para reemplazar los fondos
provenientes de depósitos a plazo de personas
naturales y/o institucionales, lo que conlleva a que el
ratio de apalancamiento de la empressa no se vea
modificado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria "D", el Departamento Legal y el
Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e
Inversiones a través de los Informes Nº 83-2006-DEB
"D", Nº 549-2006-LEG y Nº 057-2006-DERMLI,
respectivamente; y, con el visto bueno de las
Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,
Riesgos y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de
la emisión de Certificados de Depósito Negociables hasta
el monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00
(Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente
en Dólares de los Estados Unidos de América, en el
marco del "Primer Programa de Certificados de Depósito
Negociables" a inscribirse próximamente en el Registro
Público del Mercado de Valores de la CONASEV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
01182-1
Autorizan a la EDPYME CONFIANZA
S.A. la apertura de agencia y la
conversión de oficina especial en
agencia, en los departamentos de Junín
y Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 1049-2006
Lima, 11 de agosto de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por EDPYME CONFIANZA,
para que se le autorice la apertura de una Agencia en la
provincia de Tarma con dirección en Jr. Lima Nº 451-
461; y la conversión con cambio de dirección de la Oficina
Especial ubicada en Jr. General Prado Nº 873, distrito,
provincia y departamento de Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente que
justifica lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 118-
2006-DEM "C"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-
2005, en virtud de las facultades delegadas por
Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME
CONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia ubicada en
Jr. Lima Nº 451-461, distrito y provincia de Tarma,
departamento de Junín.
Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME
CONFIANZA S.A. la conversión de la Oficina Especial
en Agencia, la misma que se encuentra ubicada en el Jr.
General Prado Nº 868, distrito, provincia y departamento
de Huánuco.
Artículo Tercero.- La apertura de las agencias
autorizadas por la presente Resolución, se encuentran
sujetas a las condiciones acordadas expresamente por
el Directorio de la EDPYME CONFIANZA S.A. en base a
los estudios de factibilidad presentados, referidos a la
atención preferente a la microempresa y al cumplimiento
de las metas de colocaciones, morosidad y otros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
01150-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
referentes a Seguridad contra Incendios,
Espárragos, Gestión Ambiental,
Alimentos envasados, Rotulado, Tubos,
Válvulas y Accesorios de Material
Plástico y Uso Racional de Energía y
Eficiencia Energética
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Y COMERCIALES
Nº 0059-2006/INDECOPI-CRT
Lima, 3 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;

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