FE DE ERRATA Anexo - Res. N° 125-2014-OS/CD - .

Fecha de publicación29 Junio 2014
Fecha de disposición29 Junio 2014
El Peruano
Domingo 29 de junio de 2014
526518
conceder la extradición sin cumplir con las formalidades
que establece este Tratado, si la persona reclamada,
con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad
después de haber sido informada acerca de sus derechos
a un procedimiento de extradición y de la protección que
éste brinda”;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 198-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 5 de junio de 2014,
el Estado Mayor Personal de la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente
que el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior
en comisión del servicio del 3 al 9 de julio de 2014,
del Mayor de la Policía Nacional del Perú Edward
Luis FLORES ROMERO y del Subo cial Brigadier de
la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA
ROJAS, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a
n de que ejecuten la extradición activa simpli cada
del ciudadano peruano Luis Enrique BOCANEGRA
MARREROS, quien se encuentra requerido por la Sala
Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de
Justicia de la Libertad-Trujillo, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Robo
Agravado, en agravio de Diógenes Alfonso PÉREZ
VILLALOBOS;
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 249-
2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 6 de junio de
2014, el General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del
proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior
en comisión del servicio de los funcionarios policiales
antes mencionados; cuyos gastos por concepto de
viáticos serán sufragados por el Estado peruano, con
cargo a la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección de
Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú
del Pliego 007-Ministerio del Interior y los gastos
correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para
personal policial y el extraditable, serán asumidos por
el Poder Judicial;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado, establece que el requerimiento de excepción
adicionales a las señaladas en los literales del artículo en
mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el diario o cial “El Peruano”;
y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
modi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la
Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-
2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía
Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en
comisión del servicio del 3 al 9 de julio de 2014, del Mayor
de la Policía Nacional del Perú Edward Luis FLORES
ROMERO y del Subo cial Brigadier de la Policía Nacional
del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS, para que
ejecuten la extradición activa simpli cada del ciudadano
peruano Luis Enrique BOCANEGRA MARREROS, quien
se encuentra requerido por la Sala Penal Liquidadora
Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad-
Trujillo, para ser procesado por la presunta comisión del
delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de
Diógenes Alfonso PÉREZ VILLALOBOS, a realizarse en
la ciudad de Madrid, Reino de España, con costo para el
Estado peruano.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que
ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo
precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora
002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior,
de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Pers. T/C Total S/.
Viáticos US$ 540.00 7 X 2 = 7,560.00 2.789 21,084.84
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial designado para
la comisión del servicio, deberán presentar ante el titular
del sector un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición
de cuentas debidamente documentada por los viáticos
asignados.
Artículo 4º.- La presente resolución suprema no
dará derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1103639-3
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 125-2014-OS/CD
Mediante O cio Nº 75-2014-OS/AAD, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita
se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución
OSINERGMIN Nº 125-2014-OS/CD, publicada en la
edición del día 22 de junio de 2014.
En el título del acápite I del Anexo 2.3.E, página
525820
DICE:
I. Requisitos para los Consumidores Directos indicado
en los ítems 1 del Alcance:
DEBE DECIR:
I. Requisitos para los Consumidores Directos
indicados en el ítem 1 del Alcance:
En el numeral 8 del acápite I del Anexo 2.3.E, página
525820
DICE:
8. ... un profesional colegiado y habilitado.

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