El derecho a equivocarse La contratación masiva y la protección del consumidor

Derecho y economía. El análisis económico de las instituciones legalesContratación

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Resumen


I. El contrato. II. Las relaciones jurídicas estándares y los costos de transacción. III. Los mecanismos de reducción de los costos de transacción. IV. El problema de la información asimétrica. V. La protección colectiva autónoma. VI. La protección heterónoma. VII. Lo que no mata engorda: diagnóstico de la protección al consumidor en un país pobre. VIII. Lo que diría Pareto. IX. Lo que diría Coase. X. El enfoque del problema desde la demanda y desde la oferta. XI. Los productos como «paquetes de atributos» XII. ¿Cómo funcionan los mercados de «productos basura»? XIII. El pesimismo de los consumidores. XIV. ¿Lo barato sale caro? XV. ¿Se debe preservar la vida y la salud a cualquier costo? XVI. Los efectos distributivos de prohibir los «productos basura» XVII. ¿Cómo actuar respecto de los productos basura? XVIII. Los mecanismos de control en el Código Civil. XIX. Los mecanismos de protección en la ley de protección al consumidor y en la jurisprudencia administrativa del Indecopi. XX. El consumidor razonable. XXI. Privilegio de la acción ex post sobre la acción ex ante. XXII. ¿Quién es considerado consumidor para la ley? XXIII. El concepto de proveedor. XXIV. Idoneidad vs. información. XXV. Las advertencias a los consumidores. XXVI. La contratación masiva en la jurisprudencia constitucional. XXVII. El derecho a equivocarse.

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Extracto


El derecho a equivocarse La contratación masiva y la protección del consumidor

La presente sección se basa en los siguientes artículos: «Contratación en Masa ¿Contratación? Publicado en Themis, Revista de Derecho, Nº 15, 1989; «¡Firme Primero, Lea Después! La Contratación Masiva y la Defensa del Consumidor», publicado en el libro El Derecho civil peruano. Perspectivas y problemas actuales, Fondo Editorial de la PUCP, 1993; «Lo que no Mata Engorda. Los Productos Basura y los Prejuicios y Perjuicios de la Protección al Consumidor en un País Pobre», publicado en publicado en Ius Et Veritas, Nº 12, 1996; y «Me Quiere; No me Quiere. Deshojando Margaritas Ideológicas en Torno a la Protección al Consumidor» publicado en Ius Et Veritas, Nº 14, 1997. Así mismo el autor agradece la importante colaboración de Domingo RIVAROLA en la preparación de esta sección.

El hombre moderno vive atravesado por estándares. El comportamiento humano se ha convertido en un fenómeno estadístico. Nos transportamos en masa, trabajamos en masa, compramos en masa, vendemos en masa, vivimos en masa. Basta levantarse una mañana cualquiera para incorporamos de inmediato en un engranaje de transacciones y actividades que podríamos considerar fungibles. Así, prendemos la radio o la televisión para vemos bombardeados por una publicidad que no es otra cosa que un conjunto de «ofertas al público». Nos detenemos un instante en nuestro automóvil frente a un cajero automático y llevamos a cabo las más variadas transacciones bancarias. Almorzamos en un restaurante y consumimos un menú cuyo precio no estamos en posibilidad de discutir. Estacionamos nuestro auto en una playa sometiéndonos a ciertas condiciones. Asistimos al cine o al teatro o nos matriculamos en la universidad sin que de ordinario nadie nos haya pedido nuestra opinión sobre los términos de la relación jurídica que instauramos.

Estas y mil actividades más, rodean la vida de un ser humano típico, donde la tipicidad se define cada vez más como un molde con el que se producen millones de muñecas de plástico idénticas en una fábrica de juguetes cualquiera.

Cuando trasladamos este panorama al campo de lo jurídico, nos encontramos con la llamada «contratación una masa». Este fenómeno reviste una complejidad sin par en la historia del Derecho. Nuevas técnicas de generación de relaciones jurídicas aparecen como correlato ineludible del desarrollo del capitalismo. A productos y servicios estandarizados se exige, a su vez, consumidores estandarizados. El efecto es relaciones jurídicas hechas en serie. Las sincronizadas maquinarias de la cadena de ensamblaje son reemplazadas en lo jurídico por el formato prerredactado. La voluntad del consumidor ha sido sacrificada, como lo fue la habilidad del artesano, en aras del progreso.

La llamada «contratación en masa» ha convulsionado las más tradicionales estructuras de nuestro Derecho privado. Nuestros Códigos Civiles (incluido el Código Civil de 1984) han quedado a la zaga de los hechos. La teoría contractual tradicional intenta, sin éxito, encasillar estas nuevas formas generación de relaciones jurídicas en las estáticas categorías tradicionales. Se siguen buscando oferentes y aceptantes, se sigue intentando explicar nuestro sistema en base a principios como la autonomía de la voluntad o la buena fe en su sentido clásico, y en el fondo queda oculto lo más importante del fenómeno: masificación, y por ende, su efecto social.

No pretendemos hacer un análisis exhaustivo de todas las diversas modalidades en que se presenta el problema de la contratación en masa (contratos por adhesión, cláusulas condiciones generales de contratación, contratos de hecho, conducta social típica, contratos estándares, protección del consumidor, ofertas al público, etc.). Sólo pretendemos someter a la crítica del AED el marco teórico a partir del cual este fenómeno suele ser analizado por doctrina, sin detenemos en las particularidades específicas de cada una de sus manifestaciones.

Hemos asistido en la década de los 90 a un proceso de reformas y cambios. Estos se han visto reflejados en un conjunto de normas que buscan romper con los esquemas económicos y legales existentes en el Perú para traernos un marco legislativo que persigue el diseño de un nuevo modelo económico.

Sin perjuicio de idas y venidas, de marchas y contramarchas, sin duda, el eje que todo este cambio es un proceso de liberalización y privatización de la economía, producto además de una globalización que parece imposible de detener, gracias al desarrollo tecnológico. Y un primer paso, que todos identificamos con este proceso, es la reducción de la participación e intervención del Estado en la actividad económica, complementado con un aumento sustancial de la participación del Sector Privado. Pero privatizar no es sólo desregular y reducir la presencia del Estado en la economía. Se requiere además de una privatización del propio Sector Privado.

Nuestro Sector Privado no ha desarrollado aún una auténtica cultura de mercado. Los agentes económicos n...

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