El derecho a equivocarse La contratación masiva y la protección del consumidor

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas497-666

La presente sección se basa en los siguientes artículos: «Contratación en Masa ¿Contratación? Publicado en Themis, Revista de Derecho, Nº 15, 1989; «¡Firme Primero, Lea Después! La Contratación Masiva y la Defensa del Consumidor», publicado en el libro El Derecho civil peruano. Perspectivas y problemas actuales, Fondo Editorial de la PUCP, 1993; «Lo que no Mata Engorda. Los Productos Basura y los Prejuicios y Perjuicios de la Protección al Consumidor en un País Pobre», publicado en publicado en Ius Et Veritas, Nº 12, 1996; y «Me Quiere; No me Quiere. Deshojando Margaritas Ideológicas en Torno a la Protección al Consumidor» publicado en Ius Et Veritas, Nº 14, 1997. Así mismo el autor agradece la importante colaboración de Domingo RIVAROLA en la preparación de esta sección.

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El hombre moderno vive atravesado por estándares. El comportamiento humano se ha convertido en un fenómeno estadístico. Nos transportamos en masa, trabajamos en masa, compramos en masa, vendemos en masa, vivimos en masa. Basta levantarse una mañana cualquiera para incorporamos de inmediato en un engranaje de transacciones y actividades que podríamos considerar fungibles. Así, prendemos la radio o la televisión para vemos bombardeados por una publicidad que no es otra cosa que un conjunto de «ofertas al público». Nos detenemos un instante en nuestro automóvil frente a un cajero automático y llevamos a cabo las más variadas transacciones bancarias. Almorzamos en un restaurante y consumimos un Page 498 menú cuyo precio no estamos en posibilidad de discutir. Estacionamos nuestro auto en una playa sometiéndonos a ciertas condiciones. Asistimos al cine o al teatro o nos matriculamos en la universidad sin que de ordinario nadie nos haya pedido nuestra opinión sobre los términos de la relación jurídica que instauramos.

Estas y mil actividades más, rodean la vida de un ser humano típico, donde la tipicidad se define cada vez más como un molde con el que se producen millones de muñecas de plástico idénticas en una fábrica de juguetes cualquiera.

Cuando trasladamos este panorama al campo de lo jurídico, nos encontramos con la llamada «contratación una masa». Este fenómeno reviste una complejidad sin par en la historia del Derecho. Nuevas técnicas de generación de relaciones jurídicas aparecen como correlato ineludible del desarrollo del capitalismo. A productos y servicios estandarizados se exige, a su vez, consumidores estandarizados. El efecto es relaciones jurídicas hechas en serie. Las sincronizadas maquinarias de la cadena de ensamblaje son reemplazadas en lo jurídico por el formato prerredactado. La voluntad del consumidor ha sido sacrificada, como lo fue la habilidad del artesano, en aras del progreso.

La llamada «contratación en masa» ha convulsionado las más tradicionales estructuras de nuestro Derecho privado. Nuestros Códigos Civiles (incluido el Código Civil de 1984) han quedado a la zaga de los hechos. La teoría contractual tradicional intenta, sin éxito, encasillar estas nuevas formas generación de relaciones jurídicas en las estáticas categorías tradicionales. Se siguen buscando oferentes y aceptantes, se sigue intentando explicar nuestro sistema en base a principios como la autonomía de la voluntad o la buena fe en su sentido clásico, y en el fondo queda oculto lo más importante del fenómeno: masificación, y por ende, su efecto social.

No pretendemos hacer un análisis exhaustivo de todas las diversas modalidades en que se presenta el problema de la contratación en masa (contratos por adhesión, cláusulas condiciones generales de contratación, contratos de hecho, conducta social típica, contratos estándares, protección del consumidor, ofertas al público, etc.). Sólo pretendemos someter a la crítica del AED el marco teórico a partir del cual este fenómeno suele ser analizado por doctrina, sin detenemos en las particularidades específicas de cada una de sus manifestaciones.

Hemos asistido en la década de los 90 a un proceso de reformas y cambios. Estos se han visto reflejados en un conjunto de normas que buscan romper con los esquemas económicos y legales existentes en el Perú para traernos un marco legislativo que persigue el diseño de un nuevo modelo económico. Page 499

Sin perjuicio de idas y venidas, de marchas y contramarchas, sin duda, el eje que todo este cambio es un proceso de liberalización y privatización de la economía, producto además de una globalización que parece imposible de detener, gracias al desarrollo tecnológico. Y un primer paso, que todos identificamos con este proceso, es la reducción de la participación e intervención del Estado en la actividad económica, complementado con un aumento sustancial de la participación del Sector Privado. Pero privatizar no es sólo desregular y reducir la presencia del Estado en la economía. Se requiere además de una privatización del propio Sector Privado.

Nuestro Sector Privado no ha desarrollado aún una auténtica cultura de mercado. Los agentes económicos no han ajustado aún su comportamiento a algunos lineamientos básicos para que la libre competencia funcione. Contaminados por la racionalidad de los burócratas de un Estado sobredimensionado, las empresas y los consumidores no siguen un comportamiento que coincida con los presupuestos básicos que el sistema de mercado persigue. Esta forma de comportarse puede desvirtuar el funcionamiento del nuevo modelo económico. Por ello privatizar implica también proteger los mecanismos de la libre competencia. Se regula la actividad económica, es cierto, pero es regulación para el mercado, no del mercado.

Algunas de las normas dictadas se enmarcan dentro de esta idea. En caso es la llamada Ley Antimonopolio1. Esta norma combate un conjunto de situaciones que distorsionan el funcionamiento fluido del mercado por actos normalmente atribuibles a los agentes económicos privados, en particular las empresas. Para que el mercado funcione se requiere existan suficientes ofertantes y consumidores como para que ninguno pueda, de manera unilateral, afectar el precio. La Ley Antimonopolio pretende evitar que esta situación se dé. Ello será analizado en otro capítulo de este libro.

Otro tema que se enmarca dentro de la protección de los mecanismos de mercado, y que es objeto de la presente sección, la contratación masiva y la defensa del consumidor. Tal como lo enfoca nuestra Ley de Protección al Consumidor2 su objetivo principal es generar una mejor y más completa información del lado de los consumidores. Para que el mercado funcione, se requiere que los agentes económicos se encuentren adecuadamente informados para tomar decisiones. El desarrollo de las economías modernas ha traído como consecuencia que exista información asimétrica entre empresas Page 500 y consumidores. Las empresas suelen contar con una información completa que la tienen a su disposición los consumidores respecto a la calidad y precio de los productos, las condiciones del mercado y los términos en base a las cuales se establecen las relaciones contractuales. La nueva norma trata, como veremos más adelante, de revertir una situación, creando mecanismos legales que sancionan aquellas conductas que generan o se aprovechan de la situación de información asimétrica, incentivando a las empresas a proveer información adecuada a los consumidores.

No es suficiente asegurarle al consumidor información sobre la calidad y el precio de los productos y servicios que adquiere en el mercado. También se necesita información sobre qué términos contractuales rigen sus relaciones de intercambio. Problemas como qué tipo de garantías ofrecen los productores, la distribución del riesgo contractual, disposiciones limitativas de responsabilidad, mecanismos de crédito, condiciones de ejecución, son sólo algunos de los que deben ser considerados si buscamos una auténtica protección a los consumidores.

I El contrato

El camino de nuestro Derecho Privado está empedrado del término «contrato». Toda la dinámica económica en nuestra sociedad pasa por la aduana de la contratación. Sin embargo, en la historia del derecho se ha llamado «contrato» a muchas cosas diferentes. Así podemos decir, en los mismos términos que utiliza DE TRAZEGNIES para referirse a propiedad3, que el contrato no es un concepto universal que atraviesa la historia, sino un concepto histórico es lo que los hombres quieren o necesitan que sea, y los hombres quieren y necesitan cosas distintas según las épocas. No es nuestro propósito, sin embargo, efectuar una exposición histórica sobre el desarrollo del término «contrato»4. Sólo nos interesa poner de relieve su conceptualización moderna, refiriéndonos a lo que nuestros Códigos, y en general...

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