Título VI. De las entidades administradoras y liquidadoras

Resumen


Comentarios: Artículo 120° .- Registro de entidades administradoras y liquidadoras. Artículo 121º.- Adecuación de entidades administradoras y liquidadoras a la Ley. Artículo 122º.- Información sobre entidades administradoras y liquidadoras. Artículo 123º.- Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras. Artículo 124º.- De las funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras.

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Artículo 120° .- Registro de entidades administradoras y liquidadoras.

120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas ju...

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Título VI. De las entidades administradoras y liquidadoras

Artículo 120° .- Registro de entidades administradoras y liquidadoras.

120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas jurídicas públicas o privadas registradas ante la Comisión.

120.2 Para acceder al registro los interesados deberán presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos siguientes:

a) En caso de personas naturales:

a.1 Tener capacidad de ejercicio

a.2 Tener grado académico universitario

a.3 No haber sido condenado por delito doloso

a.4 Presentar declaración jurada de bienes y rentas

a.5 Tratándose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

b) En caso de personas jurídicas

b.1 Estar inscrita en los Registros Públicos del país.

b.2 Presentar declaración jurada de bienes y rentas

b.3 Tratándose de entidades previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, se...

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