RESOLUCION MINISTERIAL N° 222-2014-MEM/DM - Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, a favor de concesión temporal de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.

Fecha de disposición29 Mayo 2014
Fecha de publicación29 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014
524026
que dure la concesión temporal citada en el considerando
anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que
f‌i guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la declaración de Cobra Instalaciones
y Servicios S.A., mediante la documentación que obra en
el Expediente, los terrenos destinados para la realización
de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica
Parque Torocco son de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar
a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos
públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del
Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por
lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de
compensación por derechos de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 210-2014-DGE-DCE, recomendando
el establecimiento de la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter temporal a
favor de la concesión temporal de la que es titular
Cobra Instalaciones y Servicios S.A., la servidumbre de
ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica para la futura Central Eólica Parque Torocco,
ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias
de Caravelí y Nazca, departamentos de Arequipa e Ica,
respectivamente, de acuerdo a la documentación técnica
y los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la
Servidumbre
Área de Servidumbre Propietario
11229814 C.E. Parque Torocco
Servidumbre temporal
de ocupación para
realizar estudios
(plazo de la concesión
temporal
Área: 65 685 632 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
C1 503 136,65 8 306 673,05
C2 495 891,66 8 302 527,07
C3 498 547,70 8 300 119,47
C4 495 363,25 8 296 175,21
C5 496 159,51 8 295 515,43
C6 503 133,02 8 292 767,78
C7 505 634,81 8 296 436,92
C8 501 175,11 8 298 876,69
Estado
Artículo 2.- Cobra Instalaciones y Servicios S.A.
deberá adoptar las medidas necesarias a f‌i n de que las
áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa
del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3.- Cobra Instalaciones y Servicios S.A.
deberá velar permanentemente para evitar que en las
áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se
ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su
ejercicio.
Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal
será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada
a Cobra Instalaciones y Servicios S.A. mediante la
Resolución Ministerial Nº 406-2013-MEM/DM.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1079491-1
Establecen servidumbre de ocupación
para desarrollar estudios de factibilidad
relacionados a generación de energía
eléctrica para la futura Central Eólica
Tres Hermanas, a favor de concesión
temporal de la que es titular Parque
Eólico Tres Hermanas S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 222-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11229714, presentado
por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro
de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede
Lima, Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud de
establecimiento de servidumbre temporal de ocupación
para realizar estudios a nivel de factibilidad relacionados
a la actividad de generación de energía eléctrica con
recursos energéticos renovables para la futura Central
Eólica Tres Hermanas;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 213-
2013-MEM/DM, publicada el 08 de junio de 2013, se
otorgó a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión
temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas,
ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca,
departamento de Ica;
Que, mediante documento con registro de ingreso
Nº 2369171 de fecha 19 de febrero de 2014, Parque
Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó el establecimiento
de la servidumbre temporal de ocupación para la
Central Eólica Tres Hermanas, por el plazo que dure la
concesión temporal citada en el considerando anterior,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en
el Expediente;
Que, de acuerdo a la declaración de Parque Eólico
Tres Hermanas S.A.C., mediante la documentación que
obra en el Expediente, los terrenos destinados para la
realización de los estudios de factibilidad para la futura
Central Eólica Tres Hermanas son de propiedad del
Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal
de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están
facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo
y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás
bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como
para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas
y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso
no corresponde el pago de compensación por derechos
de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 151-2014-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer con carácter temporal a favor
de la concesión temporal de la que es titular Parque Eólico
Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre de ocupación para
desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados
a la actividad de generación de energía eléctrica para
la futura Central Eólica Tres Hermanas, ubicada en el
distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de
Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:

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