El Derecho del trabajo en la encrucijada posmoderna: Entrevista al doctor José Luis Monereo

AutorAlfredo Villavicencio
CargoEditor General
Páginas13-32
El Derecho del trabajo en la encrucijada
posmoderna
Labor Law at the postmodern crossroads
Entrevista al doctor José Luis Monereo*
A LF R ED O V IL L AV IC E NC I O
Alfredo Villavicencio:En tiempos deglobalizaciónquizá valgala pena
entenderlosocialcomenzandoporelprincipio,esdecir,¿cuálessonlascausas
queexplicanlafunciónsocialqueelDerechodelTrabajocumpleennuestra
sociedad?
José Luis Monereo: Yo pienso que el Derecho del Trabajo ha asumido
históricamente la tarea de una gestión racionalizada de la fuerza de
trabajo en el mundo de las relaciones sociales de producción dentro del
sistema del capitalismo avanzado. Desde esta perspectiva, entiendo
que el Derecho del Trabajo, el ordenamiento laboral, siempre ha
asumido una doble exigencia de racionalidad jurídica. Ha tratado,
por un lado, de facilitar el funcionamiento de la economía, esto es
importante subrayarlo, siempre ha habido una razón económica para
el Derecho del Trabajo. En segundo lugar, al propio tiempo, ha tratado
de mejorar sistemáticamente las condiciones de trabajo y de vida de las
clases trabajadoras, lo que podríamos llamar la razón jurídico-social. El
tema fundamental es tratar de equilibrar esas dos razones concurrentes,
porque efectivamente esa gestión racionalizada nos lleva a afirmar
clásicamente que el Derecho del Trabajo ha tenido una naturaleza
compleja, transaccional, pero también contradictoria.
AV:¿Enquétérminoscontradictoria?
JLM: El Derecho del Trabajo es una legislación de compromiso social
que tiene que conjugar dos lógicas en tensión, lo que no es fácil bajo
condiciones capitalistas de organización de la sociedad. Y es que la
lógica económica es la lógica del rendimiento, de la maximización de
los beneficios, mientras que la lógica social es la lógica de la protección
del trabajador, de su dignidad, de una mayor retribución, de mejores
condiciones de trabajo, en suma: la lógica del «trabajo decente» (por
decirlo, en los términos de las iniciativas de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), en sintonía con las propuestas de autores como
Amartya Sen). Es decir, la lógica económica —sin los límites impuestos
por la política del Derecho— llevaría a la mercantilización del trabajador,
N° 68, 2012
pp. 13-32
* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Granada.
ALFR EDO VIL LAVICE NCIO
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Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
de la fuerza de trabajo, mientras que la razón social lleva a poner límites
precisos a esa mercantilización a través de una desmercantilización
progresiva y limitada («relativa»). Si la desmercantilización que garantiza
el Derecho del Trabajo fuera una desmercantilización absoluta, sería un
derecho anticapitalista. El Derecho del Trabajo no pretende ser utópico
en ese sentido, es un derecho muy pragmático que trata de delimitar
también la lógica que es connatural a la razón económica, entonces
reconoce derechos sociales y mantiene esa idea.
AV: Y a lalógicaeconómicaya la lógicajurídico-social,¿no habría que
agregarle lalógica política?,lógica quepermite queel capitalismo pueda
subsistirconunrostromáshumano.
JLM: Sí, en ese punto estamos de acuerdo. El Derecho del Trabajo
clásico, muy lejos de una visión idílica funcionalista, ha asumido siempre
una función esencialmente política, cumpliendo las funciones que antes
planteamos. Función política en el sentido de que ha tratado de integrar
a la clase trabajadora dentro del sistema político institucional del orden
establecido. Este hecho es muy importante por la sencilla razón de que
la clase trabajadora, dentro de la modernidad liberal restringida, dentro
del modelo liberal, había quedado excluida completamente, estaba en
la periferia del sistema político, privada del derecho político de voto,
de las libertades públicas de asociación —pero también en el fondo
de manifestación—, de la libertad sindical y de la huelga, que, como
es sabido, es el arma de acción directa más poderosa del movimiento
obrero.
En ese sentido, lo que se ha tratado de hacer es integrar a la clase
trabajadora dentro de la dinámica político institucional del sistema
establecido, pero teniendo en cuenta que el Derecho del Trabajo ahí
mantiene siempre una tensión que se refleja en dos principios clásicos.
Primero, el principio de protección al trabajador que lleva al principio
de favor, protección frente al despido injustificado, preferencia en el
modelo clásico por la contratación indefinida, apoyo al hecho sindical, a
la negociación colectiva como mecanismo de contrapeso para conseguir
la igualdad y a los mecanismos de solidaridad. Pero este principio de
protección y fomento del hecho sindical tiene que coexistir con el principio
de rendimiento o de eficiencia económica, y sucede que, con frecuencia,
cuando esa tensión se hace más difícil debido a las coyunturas de crisis
económica, sin duda, el sistema del capitalismo hace primar el principio
de rendimiento o de eficiencia económica. Es decir, se subordina, en
última instancia, al principio de protección, esto ha ocurrido en todas
las grandes crisis económicas que se han producido. En un momento
determinado cuando esa tensión no ha podido conciliarse, el Derecho
del Trabajo ha cedido al final y ha primado el principio de rendimiento
económico, porque no olvidemos que el Derecho del Trabajo, más al
de cualquier planteamiento, es un derecho del capitalismo organizado;

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